Duda seguro cesantia  | | 
14-07-2008, 15:26
|  | Bosta
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| | Duda seguro cesantia Alguien me puede aclara un poco la pelicula..
La empleador esta facultada para hacer retiro de los dineros aportados por ellos a tu seguro de cesantia si la causa de despido es necesidades de la empresa? | 
14-07-2008, 17:13
|  | Bosta
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| | | Re: Duda seguro cesantia ni idea pero eso suena bastante transfugo
__________________ En Taro Adûn | 
14-07-2008, 17:24
|  | Culiad@
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| | | Re: Duda seguro cesantia | 
14-07-2008, 18:42
| | Manfinfler@
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| | | Re: Duda seguro cesantia perrito le explico....
por ley la empresa o empleador esta obligada a pagarte una cotizacion mensual en alguna administradora de fondos de pensiones (AFP) de esa cotizacion hay un porcentaje que va a tu seguro de cesantia....
Este seguro de cesantia es pagado al trabajador que lo requiera y solo se necesita llevar tu cedula de identidad y el finiquito a tu AFP, ahi te daran la opcion de depositarte el monto de tu seguro en alguna cuenta corriente o te llegue por cheque (te recomiendo que te lo depositen en una cuenta, ojo que cuando te hechan y te pagaban por el sistema de tarjetas tienes que ir al banco al cual pertenece la tarjeta y cerrar esa cuenta si no los weones te cobran la mantencion que cuando trabajabas pagaba la empresa (la mantencion de la cuena)).
si no vas a retirar tu seguro de cesantia no lo pierdes, si no que se acumula a lo largo del tiempo, mientras mas trabajas mas acumulas en tu seguro de cesantia, osea si te hechan y encuentras pega altiro o en las proximas semanas te recomiendo que no lo cobres ya que lo podras necesitar en algun futuro..
eso, el empleador no puede retirar los fondos y el seguro de cesantia se paga en cualquier modalidad de termino de contrato, sea cual sea el motivo, incluso la renuncia voluntaria, necesidades de la empresa o los motivos de los articulos 160, 161 del codigo del trabajo (uno de esos articulos es el que habla cuando llegay curao a la pega), igual nomas te pagan el seguro....
espero te haya quedado mas claro... | 
14-07-2008, 18:56
|  | Animal
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| | | Re: Duda seguro cesantia Por lo que yo tengo entendido, solo puedes cobrarlo si tienes mas de 6 meses se cesante... o toy mal? | 
14-07-2008, 22:06
| | Manfinfler@
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| | | Re: Duda seguro cesantia Originalmente publicado por ResorTe Por lo que yo tengo entendido, solo puedes cobrarlo si tienes mas de 6 meses se cesante... o toy mal? estay mal perro.... lo puedes cobrar apenas tengas el finiquito en la mano... solo basta con tener 12 cotizaciones continuas es decir que tu empleador te haya pagado a lo menos 12 cotizaciones para un contrato indefinido y creo que para el contrato a plazo fijo son 6... | 
15-07-2008, 02:32
|  | Animal
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| | | Re: Duda seguro cesantia Originalmente publicado por Larocca estay mal perro.... lo puedes cobrar apenas tengas el finiquito en la mano... solo basta con tener 12 cotizaciones continuas es decir que tu empleador te haya pagado a lo menos 12 cotizaciones para un contrato indefinido y creo que para el contrato a plazo fijo son 6... ah, claro.. verdad.. ahi era donde entraba el 6 xD..
Gracias por la aclaración ^^ | 
15-07-2008, 13:29
|  | Plasta Culiad@
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| | | Re: Duda seguro cesantia | 
15-07-2008, 17:28
|  | Manfinfler@
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| | | Re: Duda seguro cesantia Haber, si tenías contrato indefinido, necesitas 12 meses de cotizaciones en el fondo de cesantía.
Si tenías un contrato a plazo fijo por obra o faena el mínimo de cotizaciones son 6.
Fuente: Sección preguntas y respuestas afcchile.cl Ahora, para entender mejor el asunto, los fondos q uno tiene en el seguro se forman por 3 aportes
Aporte del trabajador (descuento del sueldo)
Aporte del empleador
Aporte del estado
En ningun caso el empleador puede retirar esos fondos ya que esos dineros pertenecen al trabajador.
Si la cesantía se debe a renuncia voluntaria al trabajo, igual puedes optar al seguro pero utilizando solo los fondos de tu cuenta individual (aportes del trabajador)
El resto de los fondos (empleador y estado) se siguen acumulando en tu cuenta y serán ultilizandos cuando corresponda.
Espero haber colaborado en algo a aclarar tus dudas. | 
15-07-2008, 18:32
|  | Hij@'e Puta
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| | | Re: Duda seguro cesantia me suena a que te quieren cagar....
algo huele mal. | 
15-07-2008, 20:36
|  | Hij@'e Puta
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| | | Re: Duda seguro cesantia Creo que te refieres a lo siguiente:
Si el contrato de trabajo termina por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo (“Necesidades de la empresa...”), de acuerdo con la respectiva normativa legal vigente, corresponde al empleador pagar indemnización legal por años de servicio. En este caso, el empleador descontará de dicha indemnización legal la parte del saldo de la “Cuenta Individual por Cesantía” del trabajador, constituido por las cotizaciones efectuadas del 1,6%, más su rentabilidad y deducidos los costos de administración que correspondan. Esto implica que el empleador pagará al trabajador el valor neto así determinado.
Si el contrato de trabajo termina por causales que, de acuerdo con la respectiva normativa legal vigente, no dan derecho al pago de indemnización legal, no procede el descuento de la “Cuenta Individual por Cesantía” señalado en el párrafo anterior.
__________________ Nunca olvido una cara, pero en tu caso haré una excepción | 
15-07-2008, 21:59
|  | Super Moderadora
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| | | Re: Duda seguro cesantia Originalmente publicado por BlueStar Creo que te refieres a lo siguiente:
Si el contrato de trabajo termina por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo (“Necesidades de la empresa...”), de acuerdo con la respectiva normativa legal vigente, corresponde al empleador pagar indemnización legal por años de servicio. En este caso, el empleador descontará de dicha indemnización legal la parte del saldo de la “Cuenta Individual por Cesantía” del trabajador, constituido por las cotizaciones efectuadas del 1,6%, más su rentabilidad y deducidos los costos de administración que correspondan. Esto implica que el empleador pagará al trabajador el valor neto así determinado.
Si el contrato de trabajo termina por causales que, de acuerdo con la respectiva normativa legal vigente, no dan derecho al pago de indemnización legal, no procede el descuento de la “Cuenta Individual por Cesantía” señalado en el párrafo anterior. Disculpa, en que parte de la ley sale eso, puesto que lo que yo tengo entendido, esos dineros on del trabajador y el empleador no los puede retirar de ninguna manera, ni menos hacerlos compensatorio por algun "beneficio" o caual determinada.
Gracia por el tema, me acorde que tengo este seguro, y me va a venir del uno, en eptiembre cuando mi asesoria teremine 
__________________ la reina ha llegado para quedarse TE GUSTA TIZIANO FERRO, pincha Si tan solo tú, no fueras lo que eres, no seria lo mismo. Conoci lo bello de la vida, y se que tambien puedo. Amarte vale la pena, sigamos juntos para siempre. Tu y Yo. Como dos almas con un solo destino. DUDAS LABORALES, acato | 
16-07-2008, 06:35
|  | Me creo Shark
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| | | Re: Duda seguro cesantia Originalmente publicado por Constructora Disculpa, en que parte de la ley sale eso, puesto que lo que yo tengo entendido, esos dineros on del trabajador y el empleador no los puede retirar de ninguna manera, ni menos hacerlos compensatorio por algun "beneficio" o caual determinada.
Gracia por el tema, me acorde que tengo este seguro, y me va a venir del uno, en eptiembre cuando mi asesoria teremine  Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. Artículo 13, ley 19.728 http://www.direcciondeltrabajo.cl/le..._recurso_1.doc | 
16-07-2008, 06:59
| | Manfinfler@
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| | | Re: Duda seguro cesantia teni toda la raja partia entonces...
pero son parte de los fondos solamente el resto que pagas tu y el estado lo recibirias integro....
todo al final va a depender de cuanto tiempo lleves trabajando en la empresa
saludos | 
16-07-2008, 09:11
|  | Bolsa'e caca
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| | | Re: Duda seguro cesantia
Ellos pueden utilizarlo para pagarte como dices tú, si es por necesidades de la empresa, pero no el total acumulado, sino que lo ke ellos han aportado
Eso, lo ke sucede es ke (lo ke he visto personalmente) la mayoría de los empleadores no manejan esta información, por lo mismo no hacen efecto akello....
Recuerdo ke por eso no me había inscrito voluntario pal 2002?? (o 2001  )
En fin, es eso
Saluos | 
16-07-2008, 17:30
|  | Vac@
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| | | Re: Duda seguro cesantia aa qe lata esas weas de platas y seguros, mejor ni trabajar  |  | | |
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