Les escribo para ver si me pueden ayudar con este caso. Mi primo trabaja en una empresa constructora y sufrió un grave accidente.
Caminaba al lado de una retroexcavadora, cuando esta hizo un arco voltaico con unas líneas de alta tensión (es decir, se produjo un puente de energía a través del aire), recibiendo el también la descarga (65.000 voltios más o menos).
Como mi primo parece que tiene una suerte demasiado grande, salió con vida, pero con secuelas. Tiene quemaduras graves en la boca, manos y pies, las cuales están siendo tratadas en el hospital (el seguro del trabajador le cubre los gastos médicos).
El llevaba puestos todos sus implementos de seguridad (de hecho, dicen los médicos que gracias a esto lo está contando), pero va a perder varios dedos de los pies y el dedo índice de la mano izquierda.
Mi pregunta es: ¿aparte de los gastos médicos, el puede acceder a algún tipo de indemnización por el accidente y por las secuelas permanentes que le dejará?
Ojalá alguien pueda aconsejarme para poder orientarlo.
Pero claro que los tiene. El procedimiento para buscar dichas indemnizaciones es el Laboral y, por ende, deben acudir a un especialista en la materia, sea un abogado o sea una CAJ si es que no tienen los medios como para pagar un abogado.
Se puede pedir (y también se debe probar):
a) El daño material (gastos médicos, por ejemplo)
b) Lucro cesante (o sea, lo que se dejó de ganar y había probabilidades de ganar [por ejemplo, oportunidad de trabajos, capacidad laboral, etc.]).
c) Daño moral (por ejemplo, el dolor, el sufrimiento, etc., etc.).
Hay una pensión por invalidez, para informarse mejor sobre eso es necesario dirigirse a la Dirección del Trabajo para ver la manera de tramitarla.
En cuanto al tema de la demanda. Primero se debe probar que el accidente fue producto de la negligencia de parte de la Constructora, cosa que no es sencilla.
Primero hay que determinar si lo que hacía el operador estaba dentro de las tareas que le correspondían, en otras palabras si el jefe de obra, el capataz, el constructor civil o algún casco blanco lo ordenó.
Si el que hizo la maniobra que dió origen al accidente, lo hizo por su cuenta, la responsabilidad no es de la constructora o del subcontratista, o el arrendador de la maquinaria.
Además, si tu primo estaba en el lugar del accidente y no tenía porque hacerlo, la responsabilidad es exclusivamente de él. Eso también hay que determinarlo.
Y así hay muchas variables, por lo cual llegar y decir "demanda", es un mal consejo, eso lo debe evaluar un profesional.
Como dije, lo primero que hay que atender es hasta que punto la ACHS va a ocuparse del tema del tratamiento y la rehabilitación, después de eso hay que determinar si es que corresponde o no la pensión por invalidez, y finalmente hay que determinar las razones por las cuales ocurrió la desgracia. Si la responsabilidad es producto de un actuar culpable o negligente por parte de la constructora, el mandante de la obra, un subcontratista, o quién prestó el servicio de arriendo de la mini retroexcavadora. Habría que demandar la correspondiente indemnización por los daños irrogados.
En fin, no es un tema sencillo, y espero que tu primo se pueda rehabilitar pronto.
Saludos.
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No es sencillo, pero bien fundado tiene una abismante jurisprudencia de su lado el amigo del tema, sobre todo en lo que dice relación al artículo 184 del Cñodigo del Trabajo y la objetivización que aquella norma hace de la responsabilidad del empleador (y además, insisto, una jurisprudencia a favor de los trabajadores abismante).
Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Gastos medicos?? dudo q deberia tener gasto medico.. se supone q cuando uno trabaja tiene un seguro.. el seguro de salud q t cubre desde el trayecto desde tu casa hasta el trabajo y viceversa.. O no hizo los tramites del seguro??
Puede ser a lo mejor q lo q se gaste sea en locomocion.. para solicitar una indemnizacion mejor t recomiendo q llames al telefono de la inspeccion del trabajo q es el: 600 450 4000.. supuestamente t atienden weones abogados y weas q t ayudan.. ahi ve po..
Gracias por todos los consejos. Como explique, los gastos de salud están cubiertos, pero la idea es ver si puede hacer algo con las secuelas permanentes (dedos amputados).
Voy a hacer las averiguaciones en la inspección del trabajo.
Como ya te dije antes, lógico que se puede. La fuente está en el artículo 184 del Código del Trabajo -que mencioné más arriba- y además en la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En el caso de que demanden terceros, la fuente legal será el artículo que señalo acontinuación y las normas del Código Civil, artículos 2314 a 2334.
Artículo 69° Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
Ojo. Si demanda la víctima (trabajador), el procedimiento es el laboral; si lo hacen sus familiares (reclamando su propio daño), el procedimiento es el ordinario civil (eso ha dicho en varios fallos la Corte Suprema, ya que el vínculo laboral es personalísimo).
Para panxito_21. La suma de dinero que entrega la ley de accidentes de trabajo sólo abarca un tramo de todo el daño posible. El resto insoluto (no pagado), puede demandarse perfectamente.
para darle algun termino a tu consulta, te respondo lo que me comento el Ingeniero en Prevencion de Riesgos de mi Constructora:
primero q todo, él tiene derecho a su rehabilitacion, atencion medica, insumos, etc. por el periodo completo de su rehabilitacion; mas protesis, terapia kinesica, etc.
Luego de esta etapa, es importante considerar el grado de Incapacidad que la Mutual o Achs y el Compin determinen. En base a esto el trabajador recivira una "Indemnizacion" o "Pension" de acuerdo al grado de Icapacidad ya mencionado.
Por otra parte, es conveniente desde ya, tener los antecedentes de las investigaciones realizadas en base al accidente, para determinar las posibles responsabilidades civiles o penales para la Constructora y su Personal, de esta manera si se determina que hubo neglicencia por parte del Empleador, se podra demandar por los gastos he incapacidad sufrida por el trabajador.
suerte en todo
Blow
Pd: que tu primo se arme de MUUUUUCHA pasiencia, ya q esto demorara bastante tiempo, lo cual NO significa que no tendra una buena respuesta o solucion para tu primo.
Gabyta20...si es posible, podrias responder aqui mismo, en este tema???
es bueno que una Prevencionista de su parecer al respecto, es lo ideal; y que mejor que la respuesta quede estampada en el tema, como sabes si en algun otro caso similar tu respuesta le pueda servir a alguien mas?