En general, todo lo previo al juicio oral lo ve el Tribunal de Garantía (control de detención, petición de medidas cautelares, alzamiento de ellas, formalización de la investigación, medidas alternativas [suspensión condicional del procedimiento, procedimiento simplificado] etc., etc.).
Luego de que el fiscal ha acusado (y el "imputado" pasa a ser "acusado"), el tribunal oral en lo penal conocerá el mismo.