Corte de Apelaciones de Santiago Condena a Tienda Por Robo de Vehículo En Estacionami
La empresa afectada fue Sodimac y la demanda fue patrocinada por el Sernac. Aclarar además, que la multa NO es la indemnización para la afectada, sino que sólo una cantidad que va a beneficio fiscal y que emana de la infracción a la LDC.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Homecenter Sodimac a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales ($ 712.960) por su actuar negligente en el caso de una mujer a quien le robaron su automóvil desde un estacionamiento subterráneo de la cadena.
En fallo unánime (rol 2201-2008), los ministros Dobra Lusic, Mario Rojas y la abogada integrante Claudia Chaimovich acogieron la demanda infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en el caso de Viviana Sandoval Gaete.
La mujer concurrió -el 20 de mayo de 2006- al local de Sodimac ubicado en Avenida Pajaritos N° 444 en su auto Nissan V-16. Cuando estaba en el local le robaron su vehículo desde el estacionamiento subterráneo.
El fallo establece que Sodimac es responsable por infracción a la Ley del Consumidor por su actuar negligente, ya que ni siquiera contaba con cámaras de vigilancia en el recinto: “Así, cabe apreciar que según aparece de los autos, la tienda ni siquiera contaba con servicio de cámaras de vigilancia operativas al interior del estacionamiento, por encontrarse, según señalaron sus empleados, en proceso de cambio el sistema de vigilancia electrónico, constituye una inexcusable negligencia de parte de esta empresa”.
“A ello se suma que se trata de un estacionamiento que no tiene carácter público, aunque no se cobre por su uso, pues la reclamada no rindió prueba en tal sentido, sino que forma parte de los servicios ofrecidos a sus clientes, para permitirles y facilitarles acceder a sus dependencias y en el hecho, orientado a otorgar el servicio propio de su giro, cual es la venta de bienes y servicios; vale decir, se encuentra destinado al logro de un lucro, como lo demuestra el hecho que la afectada realizó compras en el interior del establecimiento. Frente a ello, el letrero mediante el cual el local comercial pretende eximirse de responsabilidad, sólo puede entenderse desde el punto de vista de la responsabilidad criminal, pero carece de valor liberatorio frente a las claras disposiciones que se contienen en la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, dice el fallo.
Los ministros agregan “que así las cosas, el servicio de estacionamiento es indudablemente una parte del servicio prestado por Sodimac a los consumidores, y forma parte del mismo, constituyendo su existencia y funcionamiento un claro atractivo para los potenciales clientes, de tal suerte que el establecimiento comercial resulta ser plenamente responsable en la adopción de las necesarias medidas de resguardo y seguridad para sus clientes respecto de todos los servicios que ofrece a éstos, no pudiendo limitarse al que constituye su fin último de compraventa de bienes. En el presente caso, los antecedentes aportados demuestran que la empresa denunciada no adoptó las medidas antes expresadas o lo hizo de modo deficiente, tal como ha quedado en evidencia con la sola consideración del hecho que ni siquiera contaba con un servicio mínimo indispensable de seguridad, puesto que las cámaras de vigilancia estaban fuera de servicio, con lo cual el servicio resultó ser solo aparente y no real”.
Es importante hacer mención que se dio lugar a la infracción no obstante que el servicio era gratuito, PERO (y según lo que aparece en la fuente), dado que Sodimac no probó nada en contrario (o sea, no transformó en controvertido el hecho).
Les recuerdo que se discute (y mucho) si los estacionamientos gratuitos quedan regidos por la LDC.
Además - y como lo he dicho muchas veces- los letreros de eximición de responsabilidad no tienen valor, pues importan en primer lugar una cláusula abusiva y en segundo lugar, porque la renuncia anticipada de los derechos del consumidor no está permitida (entendiendo por anticipada, antes de que se les dañe).
Re: Corte de Apelaciones de Santiago Condena a Tienda Por Robo de Vehículo En Estacio
que bueno por ella, no se pa que chucha tienen guardias, camaras y el famoso cartel que dice que la tienda no se hace responsable de los robos y hurtos a los vehiculos.
Originalmente publicado por Androide 17
Senta precedentes esta noticia?
Porque todos los temas que crea este wn son tan fomes?
claro que si po, eso demuestra que el consumidor debe hacer respetar sus derechos.
Re: Corte de Apelaciones de Santiago Condena a Tienda Por Robo de Vehículo En Estacio
no se si es precedente para el beneficio al consumidor, ya que las 700 pingues lucas que sodimac cancelo no reparan en nada el daño causado a la clienta, pasaria algo similar a lo que sucede con las grandes empresas que son multadas con infracciones a la ley laboral, que al final les sale mas barato pagar la multa en lugar de acatar la ley
Editado por mau1974 en 31-07-2008 a las 21:22.
Razón: redacto como el pico conchetumare
Re: Corte de Apelaciones de Santiago Condena a Tienda Por Robo de Vehículo En Estacio
oooooooooooooooooo weon la media multa conchetumadre $700.000 sodimac va a quebrar, oooooooooooooo es que no lo puedo creer los solari van a tener que ir a vivirse a la pintana. cuando le van a aprender a la justicia gringa estos mandriles, esa cantidad sodimac la gana en un minuto de venta
Re: Corte de Apelaciones de Santiago Condena a Tienda Por Robo de Vehículo En Estacio
Buena info, siempre es bueno saber nuestros derechos como consumidores, y sobre todo, la proteccion de los vehiculos en los estacionamientos,
No hace mucho, en el Lider de Talcahuano, en un mismo dia, se robaron 3 vehiculos, y Lider, supuestamente, no tenia responsabilidad, dado que los estacionamientos son gratuitos, eximiendose de culpabilidad.
Espero que los afectados, comprendan que pueden alegar, y si algun dia nos llega a pasar, sabremos como actuar.
Re: Corte de Apelaciones de Santiago Condena a Tienda Por Robo de Vehículo En Estacio
Que tonteria que se le pague la infraccion al fisco y no se indemnize a la persona.
Y aunque sea gratis, no se les deberia tratar como si se tratara de la calle, pues de igual manera, se encuentra en un recinto "cerrado", no?
Re: Corte de Apelaciones de Santiago Condena a Tienda Por Robo de Vehículo En Estacio
Originalmente publicado por Urahara_sensei
Que tonteria que se le pague la infraccion al fisco y no se indemnize a la persona.
No, no. Lo que ocurre es que lo que se demandó fue la responsabilidad por la infracción a la ley, no los daños causados.
Ahora, eso sí, desconozco la razón de porqué no se demandó conjuntamente la responsabilidad por la infracción y también por los daños. Quizá esperaron el tener la sentencia por la responsabilidad infraccional para después demandar los daños.
Indagaré en el poder judicial. Quizá ahí aparezca.
Contra edito: la demanda de la señora la corte la rechazó porque ésta no rindió prueba.
9°.- Que en el orden civil, si bien se ha establecido la responsabilidad infraccional del proveedor, corresponde desestimar la demanda interpuesta por la afectada Viviana Sandoval, por no haber rendido prueba tendiente a acreditar la existencia y monto de los perjuicios reclamados por concepto de daño directo, únicos reclamados mediante la demanda de fs. 15.
Añado que la sanción máxima era de 50 UTM, pero la Corte aplicó 20.
Re: Corte de Apelaciones de Santiago Condena a Tienda Por Robo de Vehículo En Estacio
da lo mismo el precio de la multa. Se trata de una sentencia mas que va formando una rica jurisprudencia respecto de la responsabilidad de los estacionamientos gratuitos o pagados, por la seguridad del vehiculo que ocupa sus servicios.
Por otro lado, como dice barnavas, seguramente luego de la sentencia por la querella infraccional, vendra la indemnizacion de perjuicios, aunque se ve mas complicado.