Si es un reajuste por el Ipc, más que un alza, es una actualización del valor del dinero, por lo que se ajusta a legalidad. Si es una modificación unilateral del precio que no sea el reajuste de variación del Ipc, entonces no es legal, puesto que la ley del consumidor no permite que los proveedores se reserven el derecho de modificar unilateralmente los términos del contrato.