kisas algunos encuentren weona la pregunta, mani.
siempre e tendido esta duda, a kien shusha beneficia los feriado.
algunos me han dicho ke depende del tipo de cotrato, otros ke todos depende de donde trabajas, otros ke dicen todos tienen derecho a el feriado.
el caso en especifico mi amiga trabaja con cotrato indifinido en un restaurant, trabaja sus 45 horas semanales divididas en 7.5 horas diarias, en 6 dias, para el feriado de semana santa , para ella fue como un dia normal.
cuando firmas el contrato aceptando todas las condiciones laborales ahi señaladas, no hay mucho pito que tocar: otros que tampoco no tienen feriados ni horarios fijos son las funerarias
Perdón Los feriados son "Todos legales" por lo tanto todos los trabajadores en Chile deben descansar el día de feriado. Hay trabajos que requieren trabajar esos días. El cual debe ponerse de acuerdo el trabajador con el empleador para buscar algún tipo de acomodo. En resumen la legislación chilena dice que el feriado es un derecho de TODOS LOS TRABAJADORES EN CHILE. (Eso de funerarias, choperias, comida rápida Etc. Es puro grupo)
7.- en los establecimientos de comercio y
de servicios que atiendan directamente al público,
respecto de los trabajadores que realicen
dicha atención y según las modalidades del
establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción
no será aplicable a los trabajadores de centros o
complejos comerciales administrados bajo una misma
razón social o personalidad jurídica, en lo relativo
al feriado legal establecido en el artículo 169
dela ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de
la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
8.- en calidad de deportistas profesionales o de 2
trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Las empresas exceptuadas de este descanso
podrán distribuir la jornada normal de trabajo,
en forma que incluya los días domingo y
festivos. Las horas trabajadas en dichos días
se pagarán como extraordinarias siempre que
excedan de la jornada ordinaria semanal.
Las empresas exceptuadas del descanso
dominical deberán otorgar un día de descanso
a la semana en compensación a las actividades
desarrolladas en día domingo, y otro por cada
festivo en que los trabajadores debieron
prestar servicios, aplicándose la norma del
artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes
para todos los trabajadores, o por turnos para
no paralizar el curso de las labores.
No obstante, en los casos a que se refieren
los números 2 y 7 del inciso primero, al menos
dos de los días de descanso en el respectivo mes
calendario deberán necesariamente otorgarse en
día domingo. Esta norma no se aplicará respecto
de los trabajadores que se contraten por un plazo,
de treinta días o menos, y de aquellos cuya
jornada ordinaria no sea superior a veinte horas
semanales o se contraten exclusivamente para
trabajar los días sábado, domingo o festivos.
Cuando se acumule más de un día de descanso
en la semana por aplicación de lo dispuesto en
los incisos tercero y cuarto, las partes podrán
acordar una especial forma de distribución o de
remuneración de los días de descanso que excedan
de uno semanal. En este último caso, la
remuneración no podrá ser inferior a la prevista
en el artículo 32.
viendo lo que cito Constructora en la respuesta a este tema, debemos saber tambien que los feriados legales en Chile son:
- 1º de Enero
- 19 de Septiembre
- 25 de Diciembre
los cuales debieran ser "Obligadamente Asi", como lo estipula la Ley, Feriados! aun asi, dependera del Empleador y del Trabajador llegar a un acuerdo al respecto; asumiendo por parte del Empleador la "Posible" Multa por parte de la Inspección del Trabajo!
No conozco en detalle pero por ej. aca en Antofa a los que trabajan en mineras en turnos 4x4 o 7x7 y por cosas de fechas quedan laborando en feriado, esa jornada se les paga con valor de horas extra. No se si es generico para todos los empleos o solo por negociacion.
cuando firmas el contrato aceptando todas las condiciones laborales ahi señaladas, no hay mucho pito que tocar: otros que tampoco no tienen feriados ni horarios fijos son las funerarias
los que trabajan en turnos tampoco tienen dia libre, eso depende del turno que le den no mas, ahora si el contrato dice que podrias trabajar un feriado, no hay nada que hacer.
Tú estás hablando no de feriados, sino de DESCANSOS (que no son lo mismo). Más arriba te dieron una pseudo respuesta de copy paste (si tienes dudas con ello envíame un mp y te respondo). Yo, por ahora, ampliaré la respuesta a tu pregunta e indicaré un análisis esquemático y didáctico de los FERIADOS.
a) Feriado Básico:
¿A quién le corresponde?
Trabajadores con más de un año de Servicio.
Asciende 15 días contabilizados de lunes a viernes ( días hábiles; se excluyen los Sábados) y la remuneración se percibirá íntegra.
Los trabajadores que desempeñan sus funciones en la Antártica, en la región de Magallanes, en Aysen y en Palena, tendrán 20 días de feriado anual.
¿Quién determina en qué fecha se hará efectivo el feriado?
El trabajador. Debe comunicarlo con un mes de anticipación a lo menos a su empleador, por escrito. Eso sí, presentada la solicitud, el empleador deberá concederlo, de preferencia en verano o primavera, atendida las necesidades del servicio.
¿Puede fraccionarse?
Sí, pero sólo los últimos 5 días y de común acuerdo entre empleador y trabajador; a lo menos 10 días deben ser continuos.
b) Feriado Progresivo.
¿Quien tiene derecho a él?
Quienes hayan prestado servicios por tres años por sobre 10 trabajados para uno o más empleadores, continuos o no.
Eso quiere decir, en palabras simples, que si usted tiene ya 13 años trabajados, ese exceso de 3 sobre 10, le añade 1 día de feriado a su favor.
¿Es obligatorio ejercer este feriado?
No, se puede negociar, e inclusive compensar por dinero.
¿Si se pactó como feriado anual más de los 15 días hábiles que la ley señala se imputa a ellos el feriado progresivo?
No. Así lo ha fallado la dirección del trabajo. No son incompatibles, pues el legislador nada ha dicho al efecto. Deben entenderse plenamente compatibles.
c) Feriado proporcional.
¿Quién tiene derecho a él?
Quien terminó su contrato antes de completarse el año que le daba derecho al feriado anual.
¿En qué consiste?
Entrega de dinero a título de remuneración.
¿Cómo se calcula?
Les dejo el ilustrativo ejemplo que nos da la DT.
si el contrato ha terminado el 18 de enero de 2007 y el trabajador ha laborado 8 meses y 18 días, le correspondería un feriado proporcional equivalente a 10,75 días hábiles, los cuales al contabilizarse a partir del día siguiente a su despido (19 de enero de 2007), daría un total de 14,75 días (incluye los sábados, domingo y festivos que inciden en el conteo) que el empleador deberá indemnizar por concepto de feriado proporcional. Finalmente, los días a indemnizarse así calculados deben multiplicarse por el sueldo diario del trabajador en caso de estar sujeto a sistema de remuneración fija, o por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajado en caso de estar sujeto a remuneraciones variables, o por la suma de ambos en caso de estar con remuneración mixta.
Procedimiento
a) 15 : 12 = 1,25 (días de feriado por mes trabajado)
1,25 : 30 = 0,04167 (feriado por día trabajado)
b) 1,25 x 8 meses = 10
0,04167 x 18 días = 0,75006
Días hábiles a indemnizar = 10,75
c) Contabilizar los 10,75 días hábiles a partir del día siguiente al despido (19.01.07)
d) Contabilizar los días corridos que inciden en el cómputo anterior (entre el 19 de enero y el 2 de febrero)
e) Nº de días a indemnizar (14,75) x sueldo diario
¿Tienen derecho a feriado proporcional quienes laboraron 30 días o menos?
No, puesto que en la remuneración que se pacte, se entiende incorporado todo lo que se deba pagar por feriado.
d) Feriado colectivo.
¿Qué es?
Es el uso simultáneo del feriado por parte de todos los trabajadores de una empresa o establecimiento o una parte de ella, por voluntad del empleador.
¿Quién lo determina?
El empleador unilateralmente.
¿Y si alguno de los trabajadores no tenía derecho al feriado de 15 días?
Se les debe conceder igualmente, pues el empleador no puede discriminar; o son 15 días para todos, sin distinción, o no es nada).
¿A cuánto asciende el denominado "lock out" (feriado colectivo)?
Mínimo 15 días hábiles (el sábado no es hábil).
¿Y si yo estaba gozando de mi feriado anual (15 días mínimo) cuando el empleador dispuso el colectivo?
Se entiende que lo sigue gozando y el remanente se entiende que es un anticipo del feriado del año siguiente. Por ejemplo, si se gozaba del feriado anual y en él había transcurrido el día 5 y en ese momento el empleador declara el feriado colectivo, entonces el trabajador completará los 10 días que le quedan para su feriado anual y cuando aquel acabe, seguirá con un feriado por 5 días más. Esos 5 días se entienden se anticipan del feriado anual del año que vendrá (por lo que ese año que vendrá tendrá sólo 10 días).
e) Feriado Convencional.
¿Qué es?
El que las partes acuerdan, SIEMPRE RESPETANDO LOS MÍNIMOS QUE IMPONE LA LEY.
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¡Actualizado! Los proyectos de ley que duermen en el Congreso.
Los feriados como el 1 de mayo de partida no le sirven a las personas de los restaurant.. ni weones q trabajen en call center.. etc.. Beneficia a las personas q trabajan en empresas fiscales o bien supermercados.. farmacias etc..
Solo los locales q abren sus puertas son siempre los q su propio jefe exige q se abran pero por ley si no me equivoco todos los locales deberian cerrar..
El feriado es para todos. Sin embargo siempre hay empresas que se cagan a sus trabajadores.
Que bkn que porfin se creara este foro.
Barnavas estaría felíz de responderte. Que En Paz Descanse.
El problema es en los servicios 24x7x365, como lo es internet, aun (y menos mal) no hay equipos y servicios 100% automatizados minimo se necesita de alguien haciendo monitoreos, ademas te imaginai el feriado sin internet, ahi si que tendria una revolucion.
Sumale todo lo que presta un servicio social como Salud, Carabinerosy varios etc...
(lo que no se si por hacer estos turnos te daran la posiblidad de hacerlo otro dia)
Ya dije más arriba que los del 1 de Mayo y otros días puntuales son DESCANSOS no FERIADOS. Aprendan a leer y comprender lo que leen.
Me apesta andar corrigiendo, pero también me apesta la prepotencia. Primero, imagino que tienes conocimientos jurídicos en virtud de estudios de derecho. Desconozco que año cursas, si ya egresaste, si ya ejerces, no lo se. Pero algo que se debe tener claro es siempre que la gente no tiene por qué saber los términos jurídicos exactos. Por ejemplo, nadie les dice a las vacaciones anuales "feriado anual", son simplemente vacaciones, y no hay por qué corregirlos por ello. Además quien incurre en un error eres tú, ya que la propia ley califica como feriados al 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero (artículo 2° de la ley 19.973). Además tu post también es un copy paste de la Dirección del Trabajo.
Respecto de la pregunta del amigo antroniano, en términos simples te puedo decir que existen ciertas actividades que están exceptuadas del descanso dominical y de los días festivos, ello en razón de su naturaleza. Por contrapartida, se debe otorgar al trabajador un día de descanso durante la semana que compense al domingo que trabajó. (Un dato extra es que la jornada semanal de trabajo, cuya duración por regla general es de 45 horas, debe distribuirse en no menos de 5 ni más de 6 días, por lo tanto siempre habrá a lo menos un día de descanso). Y en el caso de los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan público (para mayor detalle ver el art. 38 n°7 del código del trabajo), a lo menos dos domingos al mes deben ser de descanso.
Si estos trabajadores trabajan en días festivos, se aplica la misma regla (o más bien, debería), y se le debe compensar con un día de descanso en un día no festivo. Si se da el caso de que en una semana además del domingo hay un festivo, el trabajador tendría derecho a que se le compensen esos días trabajados, permitiéndole descansar 2 días no festivos. Como eso puede traer problemas a la marcha de la empresa, se puede negociar uno de esos 2 días, y se cambia por dinero, eso sí, las horas deben pagarse como extraordinarias.
Sorry si sale medio enredado, pero traté de hacerlo lo más claro posible, cualquier duda avisen nomás, saludos!!!
Editado por Guazzini en 16-05-2008 a las 16:46.
Razón: info adicional
Me importa una raja. Yo ejerzo mi sagrado derecho de querer que la gente hable bien cuando se usa una palabra técnica, de ahí a que hagan caso me importa un huevo, porque mi obligación al respecto es de medio y no de resultado.
Eso de "no tiene por qué saber" es una frase llena de mito, propio de quienes quieren mantener a la gente en la ignorancia, para que ésta no esté informada y no pueda ejercer sus derechos (derechos que, desde luego, ejercerá el abogado cobrando un bonito honorario o cuota litis al afecto).
Si tu quieres que la gente no conozca las palabras técnicas, allá tú. Yo sí lo quiero. Si se mueren, entonces me equivoqué y era súper y extremadamente nocivo que intentara ilustrar el correcto sentido de una palabra técnica; sino se mueren, entonces no era tan grave.
Respecto de lo subjetivo, si te pareció prepotente, pues- como el resto de los que acá postean- me importa lo que me importaría que te diera un infarto ya. Así que ponte a la fila del "club de fans de Barnavas".
Si la ley los califica de feriados, es es culpa de la mierda de legisladores que tenemos (seguramente tú también debes ser de esos "livianos " con el lenguaje técnico - seguramente tú empleas esposos y cónyuges como quien dice que la tierra es redonda cuando es una esfera-) .
Positivista al peo que cree que las palabras que la ley emplea son las propias, lee doctrina especializada al efecto y después súmate a la mierda de periodistas -y legisladores- que emplean el lenguaje técnico sin cuidado alguno, creando su propio derecho.
Respecto de que la respuesta de base en los dictamenes de la DT y en su jurisprudencia, ¿Cuál es el problema de tener una fuente para ordenar una respuesta?
Creo que me equivoqué al pretender que al menos en esta parte del foro podía existir una discusión decente. Una lástima.
¿Qué cresta pasó? Estaba aprendiendo acerca de los feriados y decansos leyendo este thread y de repente me encuentro con una tanda de garabatos y un monton de mariconadas.
En ese respecto, [b]Elbaco68/b], has de ser informado que tus derechos terminan donde empiezan los de los demás. Si quieres exigirnos a todos hablar el lenguaje técnico, adelante, exígenos, para lo cual entonces yo exigo mi derecho a ser educado en esos términos y a no ser discriminado (tratado de huevón como nos lo estás haciendo) por no tener previo conocimiento (Declaración de Derechos Humanos). Así que si queres exigirnos, adelante, enséñanos.
A mí me gustaría exigirle a todo el mundo que usaran los términos correctos de la informática, Mebibyte en vez de Megabyte, la tarjeta no es de red, es Ethernet, la conexión no es ADSL, es PPPOE, y no es Linux, es GNU/Linux. Pero los términos técnicos son justamente eso, técnicos, con contexto asociado e intencionado en la jerga de la disciplina asociada. Aquí no estamos en un concilio legado para discutir el Cödigo Civil; estamos en un foro abierto basado en la disponibilidad y voluntariedad y donde la razón de que sea abierto es justamente para que la gente que no sabe pueda o aprender o guiarse para encontrar sus respuestas.
¿O me vas a decir que a cada pareto registrado acá en ElAntro que de seguro puede haber cabritos de sexto básico, se le debe exigir que comprenda cabalmente que están procediendo sin la cosa que indique claramente la causa de su declaracion como demandante bajo pena de cargo de homicidio involuntario con agravantes y dolo moral aplicado ex post facto por no obedecer un debido habeas corpus?
¿Sí? ¿No? Basta de mariconadas entonces.
Volviendo al tema que nos concierne, muy interesante la información de los feriados y descansos, sin embargo me ha quedado una duda con el llamado progresivo, dice que es para "uno o más empleadores", ¿estoy entendiendo correctamente al decir que esto es lo mismo que "diez años o más independiente del empleador"? ¿En otras palabras la empresa que me está contratando en ese momento es responsable de asignarme los feriados por años trabajadoa otras empresas? ¿O estoy leyendo de más, para variar?