La renuncia voluntaria no conlleva al pago de ningún tipo de indemnización, a menos claro que lo hayas pactado en tu contrato de trabajo, en lo que se conoce como indemnización a todo evento. Sin embargo si lo anterior no se ha pactado, la empresa no tiene obligación alguna de indemnizarte, menos cuando quién pone término a la relación contractual eres tú.
El finiquito no es sinónimo de indemnización. Habrá finiquito de todas maneras donde se especifica la causal de término de contrato, el hecho de que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, además te entregarán una liquidación de sueldo donde se detallará lo último que se ha pagado y si corresponde el pago de los días trabajados, así como las vacaciones que se pudieran adeudar, a menos claro que renuncies el mismo día que paguen el sueldo.