Efectivamente, según la ley 19.966 los órganos del Estado son responsable por la falta de servicio, donde particularmente, el artículo 42 de la mentada ley señala
Artículo 42.- El Fondo Nacional de
Salud será responsable por falta de servicio y las
Instituciones de Salud Previsional por incumplimiento
negligente, de su obligación de asegurar el
otorgamiento de las garantías explícitas de salud
contempladas en esta ey, siempre que tal
incumplimiento sea consecuencia directa de su actuar
Lo subrayado con rojo es sinónimo de que cualquier persona que resulte damnificada por el mal proceder de FONASA, deberá acreditar la culpa o negligencia de tal órgano.
Eso sí, la cosa no es tan simple.
La misma ley que te indico obliga antes de demandar directamente ante los tribunales competentes, el mediar con el Consejo de Defensa del Estado para buscar una salida extrajudicial a la pugna.
Básicamente, es una audiencia en el CDE donde ellos ofrecen tal o cual dinero a título de indemnización y queda el aceptarla o rechazarla (no es obligatorio aceptarla).
Por lo anterior, antes de demandar debes presentar un escrito ante el CDE como lo señala el artículo 44 de la ley*.
Artículo 44.- En el caso del inciso
primero del artículo anterior, el interesado deberá
presentar su reclamo ante el Consejo de Defensa del
Estado, con indicación del nombre completo, cédula de
identidad, edad, profesión u oficio, domicilio y demás
antecedentes que permitan su identificación y la de su
representante legal, en caso de que, según las reglas
generales, deba actuar representado, el motivo del
reclamo y, en lo posible, peticiones concretas en
contra del prestador reclamado, acompañando todos los
antecedentes que estime conveniente
*Si la negligencia no fue ante Fonasa, sino ante prestadores particulares, el reclamo se interpone ante la Superintendencia de Salud.
Presentado el reclamo, se te citará y comienza correr un plazo de 60 días para que se verifique el acuerdo (con posibilidad de prórroga por 120 días más si se acuerda).
Si transcurren los plazos sin acuerdos, el proceso fracasa y podrás demandar directamente en los tribunales competentes.
La comparecencia a las audiencias es personal, pero pueden acudir los abogados y, lógico, es lo ideal y lo que debes hacer, porque los abogados del Servicio de Salud son zorros y especializados (mi profesor de práctica era mediador y sé de lo que te digo).
Todo lo dicho anteriormente es sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan existir y que debe indagar el Ministerio Público a través del Fiscal.
Suerte.