Existe un proyecto de ley que sustituye el regimen matrimonial y supletorio de la sociedad conyugal por un regimen de comunidad de gananciales, quien sabe en que etapa legislativa y si tiene urgencia en el congreso.
Por mi que se la quiten. Doy el grado el 24 de Noviembre y no pretendo estudiarme la Sociedad Conyugal y toda su mierda para que, además, me agreguen el nuevo régimen.
Por mi que se la quiten. Doy el grado el 24 de Noviembre y no pretendo estudiarme la Sociedad Conyugal y toda su mierda para que, además, me agreguen el nuevo régimen.
estimado estoy en las mismas que ud. pero si se aprueba el nuevo regimen reemplaza la sociedad conyugal y es menos materia para el grado ademas deroga el art 150 y elimina una serie de cosas si en verdad conviene que se apruebe rapido, ademas rige "in actium"
no me digas del tema que hice la memoria de la indemnizacion por error judicial hubo 4 proyectos todos se archivaron pq implica un costo monetario para el Fisco
estimado estoy en las mismas que ud. pero si se aprueba el nuevo regimen reemplaza la sociedad conyugal y es menos materia para el grado ademas deroga el art 150 y elimina una serie de cosas si en verdad conviene que se apruebe rapido, ademas rige "in actium"
Sí, pero ya me lo estudié y no me apetece aprenderme los artículos de memoria del nuevo régimen sin más qué decir.
Por mí que se mantenga con esa tramitación y que ojalá se agreguen otros proyectos con más urgencia que gocen de preferencia en la tabla.
Si entra a regir el 25 de Noviembre de este año, yo feliz, pero antes, no.
Elbaco68 agrego info 16 minutos y 7 segundos despues...
Originalmente publicado por drakulman
no me digas del tema que hice la memoria de la indemnizacion por error judicial hubo 4 proyectos todos se archivaron pq implica un costo monetario para el Fisco
Claro pues. En nuestros días el Fisco ha adoptado tácitamente- las postura del Análsis Económico del Derecho, de la Universidad de Chicago y no me extrañaría que en el presupuesto nacional se incluya -solapadamente- las indemnizaciones a las personas que demandan al Fisco (o municipios), como un costo más, dejando la prevención abandonada a su suerte.
Mierda de país.
Editado por Elbaco68 en 15-05-2008 a las 23:20.
Razón: Doblepost (¡AutoMerge CocaCola ok toffe and butter System!)
Capaz que le den urgencia por el discurso del 21 de mayo, por eso esa materia le dejara para el final. hay materia que tengo q estar sin falla ( A. juridico y obligaciones)
Por casulaidad eres barnavas?
estimado estoy en las mismas que ud. pero si se aprueba el nuevo regimen reemplaza la sociedad conyugal y es menos materia para el grado ademas deroga el art 150 y elimina una serie de cosas si en verdad conviene que se apruebe rapido, ademas rige "in actium"
Tay loco viejo, te van a preguntar los dos, onda... como era antes de la modificación y como es hoy.
Asi que mejor que la dejen para después xD.
Yo tengo un par de años para sacar la carrera asi que no me influye... aún xD
Y si, este tipo es Barnavas.... 1000 veces cloneado y con el mismo avatar de siempre...
Tay loco viejo, te van a preguntar los dos, onda... como era antes de la modificación y como es hoy.
Asi que mejor que la dejen para después xD.
Yo tengo un par de años para sacar la carrera asi que no me influye... aún xD
Y si, este tipo es Barnavas.... 1000 veces cloneado y con el mismo avatar de siempre...
En todo caso, tienes razón. Profesor: "-Haga un paralelo entre la Sociedad Conyugal y el régimen de comunidad de gananciales". Alumno que está dando el grado estresado a cagar lo mira con cara de WTF!: "-Pero, profesor, esa materia ni siquiera se ha tratado" Profesor mirándolo por encima de los lentes con una sonrisilla diabólica: "Haga doctrina, pues".
Las personas tras tuyo no valen nada (la mitad de ellos son mirones que están ahí de pura curiosidad; la mitad del 50% restante son alumnos que van a dar su grado y que están tan cagado de estrés como quien lo da y el otro 25 % son un montón de ociosos que deberían estar estudiando).
El problema real es el caudal de materia y la capacidad de recibir la primera pregunta de manera que se dibuje ante tus ojos el esquema respectivo de lo general a lo específico y viceversa).
Las personas tras tuyo no valen nada (la mitad de ellos son mirones que están ahí de pura curiosidad; la mitad del 50% restante son alumnos que van a dar su grado y que están tan cagado de estrés como quien lo da y el otro 25 % son un montón de ociosos que deberían estar estudiando).
El problema real es el caudal de materia y la capacidad de recibir la primera pregunta de manera que se dibuje ante tus ojos el esquema respectivo de lo general a lo específico y viceversa).
oye hablando del tema, cuales son la diferencias entre la terminacion(contrato unilateral) y resolucion (contrato bilateral) tenia un esquema y lo perdi
Primer debes precisar que la terminación no se relaciona estrictamente con los contratos unilaterales, sino con los de tracto sucesivo (y ni siquiera es propio hablar de "contratos de tracto sucesivo", sino, según Peñailillo, de "obligaciones de ejecución instantánea, diferida o sucesivas").
Así, la principal diferencia es el efecto retroactivo. En la terminación no procede efecto retroactivo; en la resolución si (y por ello emana la diferencia de que en la terminación no va a haber acción reivindicatoria contar terceros poseedores - al menos de buena fe-). La terminación es propia de los contratos de tracto sucesivo; la resolución de los de ejecución inmediata o diferida.
Entre otras.
Después le puedes hablar de que la teoría de los riesgos, no cabe en los contratos de tracto sucesivo por lo que no podría resolverse por aquella vía y que, por el contrario, como la teoría de la imprevisión no rige en los contratos de ejecución inmediata tampoco podría resolverse por variación en las prestaciones (lógico, pues la obligación se ejecutó de inmediato).
Luego le dices que como la caducidad del plazo no procede en los contratos de ejecución instantánea, tampoco se puede resolver por esas causas.
Échale un ojo a Meza Barros respecto del tema y a Peñailillo en su libro acerca de las obligaciones (tomo 1 creo).
__________________ http://actualidad legal chilena.blogspot.com<--Sin los espacios <--Mediocridad Parlamentaria El Barnavas, si,incorregible, pero siempre a su servicio