El año pasado se hizo una negociación colectivo después de las negociaciones hechas entre el sindicato y la empresa, donde obtuvieron muchos beneficios y cosas.
Yo tenía entendido que el negociación colectivo, cuando obtiene esos beneficios, lo hace para todos los trabajadores. Pero no fue el caso, en el contratocolectivo hablaba de "Operadores de caja" (cajeros), pero mi contrato decía "Cajero-vendedor-reponedor" entonces los beneficios que obtuvieron, a mi nunca me llegaron. Es extraño que haya esas diferencias de "cargo" que en la práctica son lo mismo, cajeros. La empresa se defendió alegando que esos "operadores" habían ingresado a trabajar antes que nosotros, por lo que tenían otro contrato.
Me expresé bien? Gracias de antemano!
socio, asi como lo solicite en un par de post anteriores lo comento nuevamente, es NECESARIO dar la mayor cantidad de datos para dar una respuesta Digna a lo que uds. solicitan
Asumo antes de responderte, que tu eres parte de la misma empresa con la cual llego a acuerdo el Sindicato v/s Empresa, ya que si estas contratado por una empresa externa o que preste servicios solamente, quedas fuera de estas negociaciones. Aun cuando trabajes en el mismo recinto.
Con respecto a lo suyo, dejemos claro primero el punto respecto al Cargo que Ud. ocupa en su trabajo, ya que NO es lo mismo ser "Operadores de Caja" el que como bien mencionas son solamente "Cajeros", a diferencia de tu cargo "Cajero-Vendedor-Reponedor" que por lo que entiendo es como un "Vendedor Integral", obviamente con una responsabilidad mayor!
Ahora, respecto a los "Convenios Colectivos" entre el sindicato de trabajadores y la empresa, segun la ley estan TODOS LOS TRABAJADORES incluidos en el convenio y TODOS devieran recibir los mismos beneficios, ya que NO se puede ni se debe negociar por parte del sindicato exlusivamente para algunos trabajadores solamente o para algunos cargos X, ya que ellos representan el pensar de todos y cada uno de uds., independiente del tiempo que lleven en la empresa.- Ahora, si el Convenio entre Sindicato y Empresa se firmo tiempo antes a que ingresaras como trabajador a esa empresa, estas aun asi con los mismos beneficios que si hubieses estado ya contratado en el tiempo que se negocio.
Solucion a lo tuyo creo, es que veas con la directiva del sindicato la incorporacion de los beneficios a tu Liquidacion de Sueldo, ya que Independiente del Cargo que tengas, eres trabajador de la empresa, eres compañero de labores de los del sindicato, y por ello te corresponden los mismos beneficios.
salu2 y suerte
Blow
__________________
"Te Amo Renatita, tu padre Blow"..."Staff de Aperra2 Talka"
La negociacion colectiva si es para todos los trabajadores, pero hasta donde entiendo, solo tiene que ver en lo que dice tu contrato de trabajo, te dejo algunos articulos del codigo del trabajo con respecto a los contratos colectivos, estos te pueden ayudar mas.
Spoiler:
LIBRO IV
DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
Título I
NORMAS GENERALES
Art. 303. Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.
Art. 304. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación.
No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.
Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N.° 3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al decreto ley N.° 3.166, de 1980.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código.
Art. 305. No podrán negociar colectivamente:
1. los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada;
2. los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración;
3. las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y
4. los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.
De la circunstancia de no poder negociar colectivamente por encontrarse el trabajador en alguno de los casos señalados en los números 2, 3 y 4 deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente.
Dentro del plazo de seis meses contados desde la suscripción del contrato, o de su
modificación, cualquier trabajador de la empresa podrá reclamar a la Inspección del Trabajo de la atribución a un trabajador de algunas de las calidades señaladas en este artículo, con el fin de que se declare cuál es su exacta situación jurídica. De la resolución que dicho organismo dicte, podrá recurrirse ante el juez competente
en el plazo de cinco días contados desde su notificación. El tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio y previa audiencia de las partes.
Los trabajadores a que se refiere este artículo, no podrán, asimismo, integrar comisiones negociadoras a menos que tengan la calidad de dirigentes sindicales.
Art. 306. Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo.
No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
Art. 307. Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de
trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código.
Art. 308. Para negociar colectivamente dentro de una empresa, se requerirá que haya transcurrido a lo menos un año desde el inicio de sus actividades.
Espero haber podido ayudarte
Saludos
La Constru
__________________ la reina ha llegado para quedarse Si tan solo tú, no fueras lo que eres, no seria lo mismo. Conoci lo bello de la vida, y se que tambien puedo. Amarte vale la pena, sigamos juntos para siempre. Tu y Yo. Como dos almas con un solo destino.
El año pasado se hizo una negociación colectivo después de las negociaciones hechas entre el sindicato y la empresa, donde obtuvieron muchos beneficios y cosas.
Yo tenía entendido que el negociación colectivo, cuando obtiene esos beneficios, lo hace para todos los trabajadores. Pero no fue el caso, en el contratocolectivo hablaba de "Operadores de caja" (cajeros), pero mi contrato decía "Cajero-vendedor-reponedor" entonces los beneficios que obtuvieron, a mi nunca me llegaron. Es extraño que haya esas diferencias de "cargo" que en la práctica son lo mismo, cajeros. La empresa se defendió alegando que esos "operadores" habían ingresado a trabajar antes que nosotros, por lo que tenían otro contrato.
Me expresé bien? Gracias de antemano!
me imagino donde trabajas , yo soy delegado de un local aqui en pancho, habla con el delegado del sindicato de tu local o dime en que fecha entraste , lo que pasa que tu eres peack time y no son los mismo beneficios que los fulltime , ojala dieras mas datos o manda mp
he leido todos los post.... respecto de los honorarios..y bueno aca esta mi contrato....
……………………..
EXENTA
RESOLUCION AFECTA A REGISTRO
CONTRATA PERSONA A HONORARIOS
…………………
N° 198
VISTOS:
………………………………
Lo dispuesto en los DEL. N°36 y 152 de 1981.
las atribuciones que ,eonfiere el Decreto Supremo N° 80 de 2003, todos del Ministerio de Educación, el art. 10 de la ley 18.834, y la Resolución N° 520 de 1996 de lo Contraloría General de lo República.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE el Contrato de Prestación de
Servicios que a continuación se consigna:
En …….. a acuerdase,
…………., representada por ……….. y el interesado que se individualizo a continuación, el siguiente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, regido por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
a) El interesado se compromete a realizar ………………., el servicio que se detallo, entre las fechos que se estipulan.
b) Por dicho servicio, …………….. pagará al prestador de servicios la suma global que se señalo.
c) El Presente Contrato no obliga a …………… a mantener la continuidad del servicio convenido.
- d) El prestador de servicios no estará
afecto en razón de este contrato a ninguno imposición previsional. no gozará de reajustes presentes y futuros, ni de ningún beneficio que se dispongo paro el personal por tratarse de una retribución o título de honorarios.
e)
4
NOMBRE
RUN
PERTENECE A LA ADMINISTRACION PUBLICA: NO.
REAliZARA EL SERVICIO:
Funciones de Asistente en el Area de …………….. 44 horas semanales.
FECHA:
Desde el 01 de Enero de 2005 al 31 de Enero de 2005.
RENTA BRUTA GLOBAL:
$ …….
FORMA DE PAGO:
Al término del trabajo, previo informe del Director ………………………
f) Sin perjuicio de lo establecido en el N°1 e). …………. se reserva el derecho a poner término al presente contrato en cualquier momento y sin expresión de causo. Bastará para ello que lo comunique a lo otra parte. En este evento, el contratado no tendrá derecho al saldo que reste del honorario, ni a indemnización alguna, quedando a su favor sólo lo efectivamente recibido
ese seria mi conrato de honorarios.. pero yo tengo un lugar fisico al que llegar a trabajar, tengo un mail institucional..hay objetos inventariados a mi nombre....tengo un horario... y boleteo mensualmente por el mismo valor... claro a final de año se termina el contrato...dejan pasar un mes y me vuelven a contratar
ahora ¿si yo quisiera que me contrataran como un trabajador, tendrian que hacerlo? ¿hay algo irregular entre este contrato y la realidad de mi situacion laboral?
¿deberia ir a la inspeccion del trabajo?
¿yo podria demandarlos por algo?
por que como yo lo veo... m estan metiendo el pico en el ojo... y capaz que hasta me hechen...
he leido todos los post.... respecto de los honorarios..y bueno aca esta mi contrato....
……………………..
EXENTA
RESOLUCION AFECTA A REGISTRO
CONTRATA PERSONA A HONORARIOS
…………………
N° 198
VISTOS:
………………………………
Lo dispuesto en los DEL. N°36 y 152 de 1981.
las atribuciones que ,eonfiere el Decreto Supremo N° 80 de 2003, todos del Ministerio de Educación, el art. 10 de la ley 18.834, y la Resolución N° 520 de 1996 de lo Contraloría General de lo República.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE el Contrato de Prestación de
Servicios que a continuación se consigna:
En …….. a acuerdase,
…………., representada por ……….. y el interesado que se individualizo a continuación, el siguiente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, regido por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
a) El interesado se compromete a realizar ………………., el servicio que se detallo, entre las fechos que se estipulan.
b) Por dicho servicio, …………….. pagará al prestador de servicios la suma global que se señalo.
c) El Presente Contrato no obliga a …………… a mantener la continuidad del servicio convenido.
- d) El prestador de servicios no estará
afecto en razón de este contrato a ninguno imposición previsional. no gozará de reajustes presentes y futuros, ni de ningún beneficio que se dispongo paro el personal por tratarse de una retribución o título de honorarios.
e)
4
NOMBRE
RUN
PERTENECE A LA ADMINISTRACION PUBLICA: NO.
REAliZARA EL SERVICIO:
Funciones de Asistente en el Area de …………….. 44 horas semanales.
FECHA:
Desde el 01 de Enero de 2005 al 31 de Enero de 2005.
RENTA BRUTA GLOBAL:
$ …….
FORMA DE PAGO:
Al término del trabajo, previo informe del Director ………………………
f) Sin perjuicio de lo establecido en el N°1 e). …………. se reserva el derecho a poner término al presente contrato en cualquier momento y sin expresión de causo. Bastará para ello que lo comunique a lo otra parte. En este evento, el contratado no tendrá derecho al saldo que reste del honorario, ni a indemnización alguna, quedando a su favor sólo lo efectivamente recibido
ese seria mi conrato de honorarios.. pero yo tengo un lugar fisico al que llegar a trabajar, tengo un mail institucional..hay objetos inventariados a mi nombre....tengo un horario... y boleteo mensualmente por el mismo valor... claro a final de año se termina el contrato...dejan pasar un mes y me vuelven a contratar
ahora ¿si yo quisiera que me contrataran como un trabajador, tendrian que hacerlo? ¿hay algo irregular entre este contrato y la realidad de mi situacion laboral?
¿deberia ir a la inspeccion del trabajo?
¿yo podria demandarlos por algo?
por que como yo lo veo... m estan metiendo el pico en el ojo... y capaz que hasta me hechen...
He dicho MIL VECES (y también la Corte Suprema), que los contratos no son tales por cómo las partes los nombran o los llaman, sino por cómo se ejecutan.
Si tu contrato dice con letras mayúsculas y sangía (tamaño fuente 69), "Contrato de Honorarios", pero en la práctica sigues ordenes, hay subordinación, prestas servicios y recibes una remuneración, entonces eso es un CONTRATO DE TRABAJO y te asisten todos los derechos del Código del Trabajo (además de las prestaciones de seguridad social), AUNQUE LO HAYAN DENOMINADO CONTRATO DE HONORARIOS.
Por lo anterior, debes acudir a la Dirección del Trabajo, con el objeto de regularizar tal situación. Te recomiendo tener ordenados tus medios de prueba que acrediten, fundamentalmente, la subordinación que le debes a tu empleador, que es lo que no existe en los contratos de arrendamientos de servicios inmateriales- artículos 2006 a 2012 del Código Civil-.
Suerte.
Editado por Elbaco69 en 14-05-2008 a las 17:15.
Razón: Hoy temblará: tuve una falta de ortografía.
Los siguientes usuarios dijeron Se Agradece a Elbaco69 por este post util:
genial este tema que sin duda esta ayudando a todos a solucionar problemitas laborales los que nunca dejan de ser menores....
en lo personal defiendo la negociacion por sobre el conflicto, y mi especialidad es para apoyar a todos los antronianos de la seguridad privada ya los saben todos los contratados honorarios os-10 y demases pueden consultar sin problemas tratare de apoyarlos en lo que mas pueda.
Si existe, en sistemas de turnos, todo es igual a los trabajadores con jornada laboral continua excepto en estos puntos.
Los trabajadores tienen derecho a minimo dos domingos libres al mes,
El descansao semanal (obligatorio) tiene que ser minimo de 24 horas cronologicas continuas.
Pero, esto rige para las empresas autorizadas al sistema de turnos rotativos, esto se da mayormente en supermercados, grandes tiendas (Ripley,Falabella, A. Paris), centros comerciales (mall).
pensando....claro con los conocimientos que se nos brindan aca..podriamos regularizar nuestra situacion laboral..en el caso de los honorarios..(subordinacion,continuidad y horario,lugar fisico de trabajo) .pero lo mas seguro..es sí, jefes.. nos regularicen y nos hechen con viento fresco..a los pocos meses.
entonces mi pregunta es..para los mas enendidos... ¿se les puede demandar por violacion de algo?
pensando....claro con los conocimientos que se nos brindan aca..podriamos regularizar nuestra situacion laboral..en el caso de los honorarios..(subordinacion,continuidad y horario,lugar fisico de trabajo) .pero lo mas seguro..es sí, jefes.. nos regularicen y nos hechen con viento fresco..a los pocos meses.
entonces mi pregunta es..para los mas enendidos... ¿se les puede demandar por violacion de algo?
por supuesto, es por esto y para evitar estas "Anomalias" por parte de los Empleadores, que los Trabajos estan "Normados", pa esto se hicieron las Leyes, en este caso las laborales!
Ahora, las posibles demandas por parte de los trabajadores a los empleadores son por ejemplo:
- El NO pago de su sueldo
- El NO pago de sus Descuentos Previsionales (Isapre, AFP, Fonasa, etc)
- El NO pago de horas extras trabajadas y firmadas.
- El NO pago de bonos, beneficios (como el seguro de cesantia), cargas familiares. - Etc, etc, etc.
Muchas son las posibilidades como para "Demandar" a tu empleador, pero siempre debes tener en cuenta que, lo dicho "de palabra" no tiene ninguna validez ante la Inspeccion del Trabajo, es por ello que siempre se recomienda, guardar muy bien, Contratos de Trabajo, Liquidaciones de Sueldo, Anexos de Contrato, etc. ya que son tus "Avales" para demostrarle a la Inspeccion, las falencias u omiciones que esta cometiendo tu empleador contigo!
pensando....claro con los conocimientos que se nos brindan aca..podriamos regularizar nuestra situacion laboral..en el caso de los honorarios..(subordinacion,continuidad y horario,lugar fisico de trabajo) .pero lo mas seguro..es sí, jefes.. nos regularicen y nos hechen con viento fresco..a los pocos meses.
entonces mi pregunta es..para los mas enendidos... ¿se les puede demandar por violacion de algo?
A ver, lo primero que te recomiendo entender es que el empleador, salvo el caso de las personas sometidas al fuero, SIEMPRE puede despedir a un trabajador.
En nuestro país no existe lo que se denomina "estabilidad del trabajo", que sí era consagrado antiguamente como el principio de la "inamovilidad", según el cual un trabajador mal despedido, además de las indemnizaciones, debía ser reincorporado.
Otra cosa que es bueno que tengas presente -en una de esas puede que no lo tengas claro o quizá sí- el hecho de pactar contrato de honorarios no es en caso alguno una falta del empleador, así como tampoco lo es el hecho que en le práctica se dé un contrato de trabajo.
Ahora bien, hay que distinguir lo que son las demandas y las faltas. Las faltas las sanciona la ley (aunque en una demanda se puede pedir que el empleador sea sancionado) y las demandas para con los empleadores se fundan, básicamente, en despidos injustificados, no pago de cotizaciones (lo que además es un delito penal -apropiación in debida-), etc.
Los juzgados competentes son los del trabajo.
Además, lo que dijo el de arriba en su último párrafo es un error y una imprecisión mayúscula, así que no le hagas mucho juicio.
El contrato "de palabra" -consensual- sí vale (de hecho el mismo código del trabajo señala que el contrato es consensual-. En otras palabras, no es necesario "firmarlo" o "escribirlo", pues basta que exista la subordinación y dependencia, junto con el pago de un estipendio por ello, y existe contrato.
De hecho, la ley pone sobre el empleador (y dentro de determinados plazos) la carga de remitir a la DT una copia con el contrato del respectivo del trabajador, de tal modo que si no lo verifica dentro de los plazos (además de las multas), se presumirá que se contrato bajos las condiciones que el trabajador declare (o sea, se presume que el sueldo que se pagaba era el que declaró el trabajador al interponer un reclamo, horario, etc., a menos que el empleador pruebe lo contrario).
Distinto de lo anterior, muy distinto, es la conveniencia de procurar los medios por escrito, mas la prueba documental no es la única que vale (yo una vez probé la relación de subordinación y dependencia con - entre otros- un testigo que era una señora que trabajaba en un kiosco a fuera de la empresa y que veía llegar e irse al trabajador todos los días a la misma hora, entre otras cosas más).
Suerte.
__________________ http://actualidad legal chilena.blogspot.com/<--Actualizado: ¡¡Las bocas que la ley debiera silenciar!!. Incorregible y siempre a su servicio.
Pasaba por aquí para felicitar la excelente iniciativa en pro-ayuda de los trabajadores de Chile y la gente obrera (Pasao' a Allende, jaja xD), y de paso, hacer una pregunta no menos importante que las anteriores.
Actualmente, trabajo en una mutitienda archiconocida, autodenominada como "lo mejor de los 5 continentes" y weá, y me desempeño como vendedor en uno de los departamentos mejor remunerados de la tienda (1% sobre la venta neta) en una sucursal del norte de Chile. Mi caso es el siguiente:
Hace poco más de un mes, tuve un déficit de caja ascendente a la inconmensurable suma de $104.956, el cual tuve que pagar íntegramente, tras haber firmado una carta de compromiso, que me ataba de manos y pies, para pagar ese déficit.
La pregunta de oro es: Puede la Ea. obligar a un trabajador a pagar aquella deleznable cantidad de dinero?
Pasaba por aquí para felicitar la excelente iniciativa en pro-ayuda de los trabajadores de Chile y la gente obrera (Pasao' a Allende, jaja xD), y de paso, hacer una pregunta no menos importante que las anteriores.
Actualmente, trabajo en una mutitienda archiconocida, autodenominada como "lo mejor de los 5 continentes" y weá, y me desempeño como vendedor en uno de los departamentos mejor remunerados de la tienda (1% sobre la venta neta) en una sucursal del norte de Chile. Mi caso es el siguiente:
Hace poco más de un mes, tuve un déficit de caja ascendente a la inconmensurable suma de $104.956, el cual tuve que pagar íntegramente, tras haber firmado una carta de compromiso, que me ataba de manos y pies, para pagar ese déficit.
La pregunta de oro es: Puede la Ea. obligar a un trabajador a pagar aquella deleznable cantidad de dinero?
Sí, es legal el descuento (art 58 Código del Trabajo, inciso segundo), pero SOLO cuando constó por escrito (que es como dices) y con un tope: no puede exceder el 15% de tu remuneración total.
Muchas son las posibilidades como para "Demandar" a tu empleador, pero siempre debes tener en cuenta que, lo dicho "de palabra" no tiene ninguna validez ante la Inspeccion del Trabajo, es por ello que siempre se recomienda, guardar muy bien, Contratos de Trabajo, Liquidaciones de Sueldo, Anexos de Contrato, etc. ya que son tus "Avales" para demostrarle a la Inspeccion, las falencias u omiciones que esta cometiendo tu empleador contigo!
salu2
Blow
respecto a esta AFIRMACION de mi parte, la cual dio tanto escozor al "Egresado de Derecho", lamento decirte amigo Barnavasss, que la "Realidad Laboral" es bastante distinta a lo que te "Dijieron" que vivirias cuando egresaras, osea ahora, en la vida normal; y esto te lo digo ya que, llevo bastantes años mas que tu "Laburando, Contratado, y realizando este tipo de tramites Administrativos para con mis trabajadores" ante la Inspeccion del Trabajo, con la cual me he llevado siempre bien, y de la cual he aprendido bastante como en realidad trabajan con los años...socio!!! Te comento esto a ti "Barnavasss", para que vallas "Aprendiendo " ademas, como se Trabaja y se Vive Laboralmente hablando, pero en la REALIDAD; no solo de "Escritos" ni "Leyes" que nadie respeta vive el hombre!!! en fin, dentro de todo, y respecto a lo que comentas, asi debiera ser...pero NO lo es!! (disculpas de mi parte si derrumbe tu Castillito de Bilz & Pap)
Originalmente publicado por ElBarnavasss
Además, lo que dijo el de arriba en su último párrafo es un error y una imprecisión mayúscula, así que no le hagas mucho juicio.
Blow amigo Barnavasss...Blow es mi nick!
(yo una vez probé la relación de subordinación y dependencia con - entre otros- un testigo que era una señora que trabajaba en un kiosco a fuera de la empresa y que veía llegar e irse al trabajador todos los días a la misma hora, entre otras cosas más).
Suerte.
Originalmente publicado por josep_489
Pasaba por aquí para felicitar la excelente iniciativa en pro-ayuda de los trabajadores de Chile y la gente obrera (Pasao' a Allende, jaja xD), y de paso, hacer una pregunta no menos importante que las anteriores.
Actualmente, trabajo en una mutitienda archiconocida, autodenominada como "lo mejor de los 5 continentes" y weá, y me desempeño como vendedor en uno de los departamentos mejor remunerados de la tienda (1% sobre la venta neta) en una sucursal del norte de Chile. Mi caso es el siguiente:
Hace poco más de un mes, tuve un déficit de caja ascendente a la inconmensurable suma de $104.956, el cual tuve que pagar íntegramente, tras haber firmado una carta de compromiso, que me ataba de manos y pies, para pagar ese déficit.
La pregunta de oro es: Puede la Ea. obligar a un trabajador a pagar aquella deleznable cantidad de dinero?
Originalmente publicado por ElBarnavasss
Sí, es legal el descuento (art 58 Código del Trabajo, inciso segundo), pero SOLO cuando constó por escrito (que es como dices) y con un tope: no puede exceder el 15% de tu remuneración total.
efectivamente, asi como dice el Antroniano de "Arriba", Barnavasss, es asi; te comento que yo trabaje años atras en Paris Talca, en X departamento de ventas, y asi se realizaban los descuentos, ya que, cuando firme el "Contrato de Trabajo", decia que las mermas y/o perdidas se descontarian al trabajador, para lo cual me asesore con gente especializada ( DT ) y me confirmaron esto; resumiendo "Es Legal"; ahora, debes tener en cuenta, que el dinero faltante fue perdido en una caja X de tu departamento, a la cual imagino NO solo tu tubistes acceso; por lo cual, todos tus compañeros de trabajo quienes "Ingresaron" o "Deslizaron" su tarjeta por esa caja, deben responder por el monto total de perdidas de ese mes, eso quiere decir que son "Solidariamente Responsables" de las perdidas!
Primero que todo, felicitar a los precursores de tan excelente topic para ayudar a los antronianos trabajadores, para todos ustedes, mis respetos.
Ahora mi preguntita
Llevo 1 año 2 meses trabajando y la verdad es que el ambiente laboral hace unos 5 meses atrás se ha tornado insoportable, al punto de que estoy pensando en renunciar, ya que primero, no me dejaron tomar mis vacaciones legales, las cuales sólo podré tomar en julio (claro si es que no me voy antes) y segundo, estoy sufriendo la mala onda de mi supervisora que me tapa en trabajo, aún cuando somos dos en el área y el trabajo debiese repartirse equitativamente. En el acto esto no sucede. Bueno todo eso es paja molida, sólo quiero saber ¿Si renuncio no tengo derecho a que se me cancelen mis vacaciones? ¿De finiquito ni hablar ya que yo estaría renunciando verdad?