estuve trabajando por alrededor de 6 meses.. a la hora del finiquito no hubo problemas pork fue por termino de contrato, el problema fue que en las fechas de inicio de las actividades no concuerda para nada con la fecha k empece.. de hecho sale escrito k llevo casi 9 años trabajando en la empresa, el pago era el correcto, pero la fecha de inicio y termino no son las correctas, lamentablente yo no firme esto por k estaba en otra region, y para cobrarlo envie un poder notarial a una persona de confianza, esta obviamente no tenia idea del fecha de inicio ni termino asi k firmo y la empresa tambien, no fijandose en ese error, ahora nose si ta todo bien, no tengo idea,...gracias por la ayuda..
Es complejo, pero civilmente podrías buscar la nulidad del finiquito basado en dolo (o error) que ejerció el empleador al alterar esas fechas.
El finiquito muy laboral será, pero no escapa a la calidad de "acto jurídico" y uno de los requisitos de éste, es que el consentimiento (de tu mandatario) no adolezca de algún vicio, como por ejemplo el dolo o el error.
Obteniendo la nulidad del finiquito, todo se retrotrae al momento que existía antes del mismo.
Eso sí, además de que deberás probar lo anterior, tendrás que probar cómo ese finiquito con fechas alteradas, te causó daño o perjuicio (que será lo que justificará el porqué demandes).
Si te parece plausible aquello, busca un abogado amigo comentándole tal posibilidad.
Es complejo, pero civilmente podrías buscar la nulidad del finiquito basado en dolo (o error) que ejerció el empleador al alterar esas fechas.
El finiquito muy laboral será, pero no escapa a la calidad de "acto jurídico" y uno de los requisitos de éste, es que el consentimiento (de tu mandatario) no adolezca de algún vicio, como por ejemplo el dolo o el error.
Obteniendo la nulidad del finiquito, todo se retrotrae al momento que existía antes del mismo.
Eso sí, además de que deberás probar lo anterior, tendrás que probar cómo ese finiquito con fechas alteradas, te causó daño o perjuicio (que será lo que justificará el porqué demandes).
Si te parece plausible aquello, busca un abogado amigo comentándole tal posibilidad.
No obstante lo anteriormente dicho por Ud. Barnavas, la naturaleza del mandato consiste en que el mandatario se encarga de un negocio del mandante por cuenta y riesgo de este ultimo.
Ahora, considerando que el error en la fecha no perjudico de modo alguno el pago de las prestaciones debidas, hay que considerar que la nulidad del acto traeria consecuencia que perjudicarian mas al trabajador que al empleador, considerando siempre que el error de forma no afecto el fondo de la gestion, cual era percibir las prestaciones.
Por ultimo, no le parece estimado que es extraño que exista un contrato a plazo fijo por "9 años". La verdad es que consiste en un error insignificante, solucionable por medio de un anexo al finiquito que puede realizar cualquiera de las partes sin necesidad de asesoramiento juridico.
No obstante lo anteriormente dicho por Ud. Barnavas, la naturaleza del mandato consiste en que el mandatario se encarga de un negocio del mandante por cuenta y riesgo de este ultimo.
Eso es sólo efecto entre mandante y mandatario, o sea, relativo: el mandatario, si actuó con la modalidad del 1.448, expresó su propia voluntad y si aquella fue viciada por un dolo o un error, puede buscar la rescisión, sin perjuicio de las relaciones que después se generen para con su mandante.
Eso no lo digo yo, es sólo civil 1 y lo dice Alessandri.
En todo caso -y como dije bien claro, por lo demás- me cito más arriba:
Eso sí, además de que deberás probar lo anterior, tendrás que probar cómo ese finiquito con fechas alteradas, te causó daño o perjuicio (que será lo que justificará el porqué demandes)
Hola, al fin alguien podra ayudarme gracias amigos :
Mi pregunta es la sig. Yo trabajo boleteando hace 1 año y medio y quiero saber de mis vacaciones, hasta ahora no las he tomado tengo pensado hacerlo este mes que viene (junio) lo que quiero saber es si por obligacion tienen que pagar mis vacaciones o no estan obligados, y cuantos dias son realmente los que tengo que tomarme y si es que me quicieran echar cuanto tiempo antes me avisarian o si yo quiciera irme cuanto tiempo antes debo avisar?... eso igual son como tres preguntas pero se que me ayudaran muchas gracias si tiene faltas de ortografia disculpen pero lo hago super rapido pa que no me cachen chau gracias de nuevo
Las cosas son lo que son, y no lo que se dicen que son. Me explico. Por lo que cuentas, ahí hay relación laboral, de ello no hay dudas, da lo mismo que lleves boleteando 1 y medio. Respondiendo a tus preguntas, no te las tienen que pagar sino que dar los respectivos días (son 15 días hábiles de los cuales 10 no pueden ser fraccionados, y el sábado para estos efectos no es hábil) y están obligados porque aquí hay C.I.T. (contrato de trabajo) (art.8). Si tu empleador cumpliera con la ley laboral, deberían avisarte 30 días antes por escrito de que deciden ponerle fin a tu contrato e invocar una causal, o bien no te avisan pero te pagan ese mes (indemnización sustitutiva del aviso previo). Si tú quieres irte, debes avisar con 30 días de anticipación por escrito.
Esto es lo "teórico" porque en la práctica, por la situación que describes, no van hacer lo que te expliqué líneas atrás sino que simplemente te van a decir que no vallas a trabajar más.
Si te despiden tienes que hacer lo siguiente. Dependiendo de la causal que aduzca tu empleador para despedirte, tienes 60 días (prorrogables a 90 si hubo tramitación en la Inspección del Trabajo) para demandar solicitando la nulidad del despido (porque no están pagadas tus cotizaciones) y, además, que se declare tu despido improcedente, indebido o injustificado (según corresponda).
Primero que todo, agradecer el tiempo que se darán de leerme y, también por las respuestas que puedan existir.
Entré a trabajar a mi Universidad como Periodista, en el departamento de Comunicaciones y Admisión. Llevo/llevaba dos meses trabajando, pasé por entrevista y bla bla... al momento de ser aceptado, tuve la reunión con el jefe de departamento, donde acordamos horario (24 horas semanles) sueldo y labores a cumplir. Hasta ahí todo bien, pero nunca firmé contrato ni nada en papel, y como antes hacía ayudantías me mantuve sólo boleteando.
El problema, es que a fines del mes pasado, se me presentó una oportunidad laboral ya más seria en otra parte. Hable con mi jefe, que me iba a retirar del trabajo más adelante a mediados de mes, aprovechando que se mi jefa por parte de comunicaciones se ausentaría por dos semanas, conseguí a mi reemplazante y esos días le hize la suerte de inducción y trabajamos juntos.
Cuando llegó el momento de irme ya a mediados de mes, el trabajo que estaba haciendo, y que prentendía dejar listo para irme sin problemas, se alargó por incumplimientos de otras personas de la Universidad. Y como me mantenía trabajando, al momento de emitir mi boleta, ya el 21 de mes, lo hize por mis honorarios completos. Si, hasta el día de hoy, no he podido terminar las grabaciones.
El gran problema es, que me fueron a buscar de finanzas, porque había quedado el despelote, porque figuraba que yo había renunciado a mediados de mes y que no me correspondía haber emitido mi boleta por el mes completo. Ahí me hicieron mandar un mail esplicando mi problema, porque seguía trabajando y todo eso.
La cosa, es que al ir a buscar mi dinero esta semana, me dicen que todavía está el problema sin solución y a mi otro compañero, quien dejé como reemplazo está en las mismas.
¿tengo algo por hacer? o sólo esperar que los dimes y diretes solucionen el problema de mi sueldo. Siento que tengo todas las de perder, porque nunca firmé nada y poco menos me siento apelando a la buena fé.
Agradesco cualquier orientación y disculparme por alargarme mucho.
__________________ Tu no puedes cambiar el pasado pero lo puedes dejar ir
Primero que todo, agradecer el tiempo que se darán de leerme y, también por las respuestas que puedan existir.
Entré a trabajar a mi Universidad como Periodista, en el departamento de Comunicaciones y Admisión. Llevo/llevaba dos meses trabajando, pasé por entrevista y bla bla... al momento de ser aceptado, tuve la reunión con el jefe de departamento, donde acordamos horario (24 horas semanles) sueldo y labores a cumplir. Hasta ahí todo bien, pero nunca firmé contrato ni nada en papel, y como antes hacía ayudantías me mantuve sólo boleteando.
El problema, es que a fines del mes pasado, se me presentó una oportunidad laboral ya más seria en otra parte. Hable con mi jefe, que me iba a retirar del trabajo más adelante a mediados de mes, aprovechando que se mi jefa por parte de comunicaciones se ausentaría por dos semanas, conseguí a mi reemplazante y esos días le hize la suerte de inducción y trabajamos juntos.
Cuando llegó el momento de irme ya a mediados de mes, el trabajo que estaba haciendo, y que prentendía dejar listo para irme sin problemas, se alargó por incumplimientos de otras personas de la Universidad. Y como me mantenía trabajando, al momento de emitir mi boleta, ya el 21 de mes, lo hize por mis honorarios completos. Si, hasta el día de hoy, no he podido terminar las grabaciones.
El gran problema es, que me fueron a buscar de finanzas, porque había quedado el despelote, porque figuraba que yo había renunciado a mediados de mes y que no me correspondía haber emitido mi boleta por el mes completo. Ahí me hicieron mandar un mail esplicando mi problema, porque seguía trabajando y todo eso.
La cosa, es que al ir a buscar mi dinero esta semana, me dicen que todavía está el problema sin solución y a mi otro compañero, quien dejé como reemplazo está en las mismas.
¿tengo algo por hacer? o sólo esperar que los dimes y diretes solucionen el problema de mi sueldo. Siento que tengo todas las de perder, porque nunca firmé nada y poco menos me siento apelando a la buena fé.
Agradesco cualquier orientación y disculparme por alargarme mucho.
Hola:
De lo que dices se desprende que tienes un contrato de honorarios no escriturado (pues, efectivamente, esos contratos no es necesario escribirlos para que existan, basta la palabra, como ustedes dicen).
Lo anterior es, en realidad, el inicio de todo el problema (no sólo tuyo, sino mucha gente que trabaja "a honorarios"), ello dado por lo siguiente: el contrato a honorarios no es el contrato de trabajo, en gran medida porque, se supone, en ese contrato de honorarios no hay dependencia.
Ese mero hecho hace que, supuestamente, no estés amparado por la ley laboral y, por ejemplo, no sea la Dirección del Trabajo el ente encargado de velar si en aquellos contratos se vulneró algún derecho, sino por el contrario, si quisieras iniciar alguna acción legal, tendrías que recurrir a los tribunales civiles e iniciar un extensísimo juicio declaratorio (para recién ahí tener un año más de juicio ejecutivo).
Pero, en muchas ocasiones, esos contratos que dicen ser a honorarios (sean escritos o de palabra), en realidad acaban siendo contratos de trabajo, ya que existe por parte del empleador la subordinación y la dependencia y, además, éste prestaba servicios que el empleador remuneraba.
Por lo anterior y no obstante que, en apariencia insisto, tu contrato era a honorarios (y además era de palabra), acude a la DT a presentar tu reclamo, pues, insisto, las cosas teóricamente pueden ser consideradas a honorarios, pero si en la práctica había, lisa y llanamente, un contrato de trabajo, es la práctica la que se impone.
¿Cómo probarás eso si no está escrito el contrato? Comienza a buscar testigos y otros documentos que puedan usarse para acreditar la prestación de los servicios (boletas, firmas en libros de ingreso, etc., etc.).
Muchas gracias Barnavas!. Creo entonces, tendré que seguir hinchando!, sin mancharme las manos xD. Igual, por suerte mi "trabajo" lo tengo yo, asi que presionaré por ese lado, si no se me paga la totalidad de lo adeudado no entrego el trabajo finalizado. A maricón, maricón y medio!!!. Y pensar, que me están ofreciendo seguir para hacer otra cosa en la U, jaja, creo que despues de esta experiencia diré Nones!.
EXENTA
RESOLUCION AFECTA A REGISTRO
CONTRATA PERSONA A HONORARIOS
…………………
N° 198
VISTOS:
………………………………
Lo dispuesto en los DEL. N°36 y 152 de 1981.
las atribuciones que ,eonfiere el Decreto Supremo N° 80 de 2003, todos del Ministerio de Educación, el art. 10 de la ley 18.834, y la Resolución N° 520 de 1996 de lo Contraloría General de lo República.
RESUELVO:
1.- APRUEBASE el Contrato de Prestación de
Servicios que a continuación se consigna:
En …….. a acuerdase,
…………., representada por ……….. y el interesado que se individualizo a continuación, el siguiente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, regido por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
a) El interesado se compromete a realizar ………………., el servicio que se detallo, entre las fechos que se estipulan.
b) Por dicho servicio, …………….. pagará al prestador de servicios la suma global que se señalo.
c) El Presente Contrato no obliga a …………… a mantener la continuidad del servicio convenido.
- d) El prestador de servicios no estará
afecto en razón de este contrato a ninguno imposición previsional. no gozará de reajustes presentes y futuros, ni de ningún beneficio que se dispongo paro el personal por tratarse de una retribución o título de honorarios.
e)
4
NOMBRE
RUN
PERTENECE A LA ADMINISTRACION PUBLICA: NO.
REAliZARA EL SERVICIO:
Funciones de Asistente en el Area de …………….. 44 horas semanales.
FECHA:
Desde el 01 de Enero de 2005 al 31 de Enero de 2005.
RENTA BRUTA GLOBAL:
$ …….
FORMA DE PAGO:
Al término del trabajo, previo informe del Director ………………………
f) Sin perjuicio de lo establecido en el N°1 e). …………. se reserva el derecho a poner término al presente contrato en cualquier momento y sin expresión de causo. Bastará para ello que lo comunique a lo otra parte. En este evento, el contratado no tendrá derecho al saldo que reste del honorario, ni a indemnización alguna, quedando a su favor sólo lo efectivamente recibido
ya que parece queme quieren hechar...o mas bienme esta cagando.
mi consulta es al sgte...
-me hacen cumplir un horario fijo.. es mas nos hacen marcar... para no llegar atrasados e irnos antes....
-el sueldo minimo se sube a mitad de año (creo)..eso jamas a sido asi en mi caso.
-el "contrarto" se termina en diciembre nos "reecontratan solo por enero". en febrero son las vacaciones..pero pa mi y otros no son vacaciones..ya que no estamos contratados ni nada..es decir somos "cesantes" pero nos vuelven a llamar en marzo y de nuevo de marzo a diciembre y asi a sido durante años.
-tengo un jefe directo.
-tengo un puesto de trabajo al cual debo llegar todo lso dias y trabajar desde ahi..
-durante todos los meses (exepto frebrero) boloeteo por la misma cantidad, (el año pasao ganaba 130 y algo y este año 140 y algo el que año biene se supone seria 150 y algo)
¿ay algun derecho aqui que se me este vulnerando...?
¿los puedo demandar?
¿puedo ganar algunos pesos si es que tuviera que dar una pelea?
trate de dar los mas datos posibles.... espero que si me responden... les sirva a todos los antronianos en mi situacion..