Hace un par de semanas hubo un accidente carretero en que un bus chocó contra un pilar de una pasarela en Rancagua, salió en la prensa, con un muerto y varios heridos, la noticia entera está en el spoiler.
Spoiler:
Grave accidente en carretera (19/05/08)
Ayer domingo a eso de las Cerca 17:00 horas, la maquina de la empresa Pullman Bus conducida por M.A.F.A , de 47 años, impactó contra el pilar (del costado oriente) de la pasarela ubicada en la ruta Travesía, ex 5 sur, a la altura de Los Alpes frente a la Av. Circunvalación. Dejando a 26 pasajero heridos de un total de 43 personas que habían salido desde Curico con dirección a Santiago.
A consecuencia del accidente, una persona resultó fallecida en el centro asistencial donde recibía atención médica.
Las causas de este accidente son investigados por la SIAT de Carabineros y no ha sido descartada la tesis que habla de una negligencia de parte del chofer y su copiloto identificado como C.A.O.
Según Juan Acuña, Comisario de la Tercera Comisaría de Rancagua, “Se habla de un exceso de velocidad; de un auto que intentaba adelantar y que habría sacado de su curso al bus; además se habla de negligencias y; de la llovizna que caía sobre el lugar, pero son supuestos que se dan en todos los accidentes, por eso, lo que corresponde es esperar el resultado de las investigaciones”.
Una de las teorías que se maneja guarda relación con un automóvil involucrado. Según uno de los testigos, Hugo González trabajador de una empresa ubicada cerca del sitio de la colisión, afirma que “Pude ver como un auto se le cruzó al bus y este se fue contra la pasarela por que el pavimento estaba resbaladizo, el automóvil iba a exceso de velocidad, a unos 120 kilómetros por hora, y cuando adelantó obligó al bus a irse a la orilla”.
La cosa es que en este bus venía la sobrina de mi nana desde Curicó a Santiago, quien resultó con hematomas en la cabeza y un esguince en el cuello. La gente de Pullman Bus mandó a los heridos al Hospital de Rancagua donde los revisaron y dieron primeros auxilios. La familia de Santiago la fue a buscar y la llevaron a centros médicos privados para que le practicaran un scanner de cerebro y la revisaran bien de urgencia dado el golpe en la cabeza; de ahí la han seguido atendiendo y haciendo exámenes en recintos privados y pagando como particular pues no tiene previsión.
El problema es que la compañía que cubre el SOAP del bus (Penta) informó a través de Pullman que ellos pagan gastos sólo hasta nivel 3 de Fonasa y siempre y cuando la persona se haya atendido en el sistema público. Como en este caso la sobrina de mi nana no cumplía ni lo uno ni lo otro, le reembolsarán un tercio de los gastos "de puro buena onda que son"
En el sitio de la SVS descargué la ley 18.490 modificada y en ninguna parte dice que el SOAP de autos es distinto al de buses, o que la cobertura es efectiva bajo los requisitos antes mencionados. Según lo que leí, el SOAP cubre hasta 300 UF en gastos médicos, hospitalización y rehabilitación entre otros.
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Artículo 25.- El seguro de accidentes personales garantizará las siguientes indemnizaciones:
1) Una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento en caso de muerte;
2) Una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento en caso de incapacidad
permanente total;
3) Una cantidad equivalente de hasta 200 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente parcial, debiendo el monto definitivo ser una proporción de dicha indemnización máxima, según la clasificación que al efecto se haga en la póliza, y 4) Una cantidad equivalente de hasta 300 unidades de fomento por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación.
Estas 300 unidades de fomento se destinarán sólo al pago de los gastos señalados precedentemente.
Las incapacidades temporales de cualquier especie no darán derecho a otra indemnización que la señalada en el número 4 del inciso anterior.
La indemnización de los gastos de atención médica, quirúrgica y hospitalización no podrá exceder de los montos que señale la póliza.
La familia ha estado todo este tiempo reclamando en la Penta y en Pullman y entre los dos se tiran la pelota de los pagos, jactándose de que no pagarán y si demandan harán que el juicio se extienda por años (típica prepotencia de las grandes compañías). Yo creo que habría que consultar en la SVS pero lógicamente los teléfonos siempre están ocupados así que al final ¿es legal esta triquiñuela de la aseguradora con un bus interprovincial, o la ley prevalece ante todo?
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"My retainer kinda looks like a Klingon warship
Fire photons! pew! pew! pew!"
1) Si quieres, realmente, buscar el reembolso de los gastos médicos y las indemnizaciones que procedan, entonces debes acudir a un abogado, porque de lo contrario, la empresa ni siquiera te va a escuchar.
2) La única manera de presionar a estas empresas para que se sienten a negociar es acudiendo a la vía penal y civil.
Por el lado penal, deben querellarse contra los representantes legales de la empresa por las lesiones que se le infirieron a la menor y en la misma demanda penal, deducir la civil por perjuicios.
3) El SAO tiene un tope de cobertura, pero ese tope no quiere decir un límite.
Me explico. Los daños y perjuicios que se producen en un accidente puede superar con creces los montos que el seguro cubre, de tal laya que lo no cubierto por éste puede ser demandado en los tribunales civiles (o penales, conjuntamente con la querella).
Eso no lo digo yo, sino el artículo 15 de la ley que establece el SOA.
Artículo 15.- El derecho que según esta ley corresponda a la víctima o a sus beneficiarios, no afectará al
que pueda tener, según las normas del derecho común, para perseguir indemnizaciones de los perjuicios
de quien sea civilmente responsable del accidente.
Eso sí, lo recibido por parte del seguro se debe imputar a lo que, eventualmente, entregue un tribunal.
Repito: busquen un buen abogado (y también publicidad, diarios, TV, etc).