- Debes enfrentarla con tranquilidad. Tu hija no está pidiendo lujos, sino alimentos, lo más elemental para su subsistencia. Por ello mismo debes estar tranquilo, porque no estás cumpliendo ninguna obligación sacada de una película de ficción.
-Debes presentar liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, copias de remuneraciones y, en sí, cualquier documento donde justificas tu patrimonio (Ley 14.908 artículo 5).
Si no dispones de ellos, en la audiencia deberás suscribir una declaración jurada donde señalas tu patrimonio
-Debes presentarlos todos, a menos que quieras ocultar información e irte a preso.
Spoiler:
Artículo 5, ley 14.908
El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del Código Penal.
- El monto de la pensión no lo eleva el alimentario, sino el juez. Ahora bien, si el alimentario justifica muchas necesidades, pues el monto se elavará, con los topes que la misma ley señala.
Alcance, aceptación, palabras mas o menos, me dan igual vengan de un magistrado o de un simple mortal.
Ese es mi punto.
Comparto tu opinion que cualquiera que diga que es bueno este tema es positivo, pero lo que me asombra como Lothian que se haga publico, ya que siempre salen temas terribles, nuestra intención no es una aceptación personal, pero creo q ninguno de nosotros tres penso jamás que se dijera en un medio publico televisivo.... sea donde sea y lo encuentren como lo encuentren me da lo mismo... pero si es positivo es agradable...eso pienso.
Originalmente publicado por lobogris37
Una última duda para express, lothian o barnavas:
si pago por consignación en la cuenta corriente del tribunal, entenderán que obviamente no puedo pagarlo todo porque sencillamente no puedo. Es posible pagar de a poco?
Gracias
Si, es posible pagara de a poco es la intención de cancelar lo que se valida...
Originalmente publicado por Marcelo_2004
Ok, perfecto. Muchas gracias!
No es la intencion esconder ni mentir, solamente evitar que se abuse.
Pienso el colega te respondio tu consulta, pero ojo que es bueno que aunque tu ex tenga una vida formada es a la BB a quien tu le das.... lo otro ¿ella la mamá también te exige pensión?.
gracias por la oportunidad.
mira mi problema es el siguiente: quisiera cambiar mi nombre, pero me da miedo que implicancias pueda llegar a tener: ¿tendre dramas en la matricula de la U?(estoy cursuando primer año)
¿que pasara con mis años de educacion media? tendre problemas por cambiarme el nombre
¿Donde y Cuales son los procedimientos para cambiarse el nombre?
Sorry si las preguntas son weonas, pro necesito respuestas
de antemano, gracias
Originalmente publicado por barnavas
No son "weonas" para nada. Lo del procedimiento ya lo respondí en post pasados. Cualquier duda al efecto me la mencionan.
El cambio de nombre no afecta los derechos adquiridos bajo la antigua denominación. No quedarán afectados tus años de enseñanza media ni los contratos que hayas celebrado.
No obstante lo anterior, es recomendable rectificar el nombre antiguo por el nuevo en ciertas escrituras públicas e inscripciones, como en los registros de propiedad intelectual, en los registros del Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Comercio.
A futuro, inscrito el cambio de nombre en el registro civil y aunque parezca una perogrullada, tu nuevo nombre será el que se te concedió por la vía judicial. Al encontrarse en un registro público, la situación hace fe respecto de todos (lo que en palabras simples quiere decir que nadie se puede excusar de contratar contigo, por ejemplo, alegando que no tenía conocimiento del cambio, o, tampoco, pueden pedirte que te individualices con el anterior).
Eso sí, el uso malicioso del nombre anterior o el nuevo, trae consigo responsabilidad penal y civil.
Respecto del contrato con tú universidad ante un eventual cambio de nombre, te recomiendo que te acerques a la entidad para hacer la modificación correspondiente al contrato respectivo.
Hola de nuevo Barnavas, como ves ya me haz respondido con anterioridad, pero pensando bien mi situacion esta semana empezare el tramite de cambio de nombre, pero me asalta una nueva duda, muy breve: Lo que pasa es que, el 2006 sali sorteado por el canton de reclutamiento para cumplir mi servicio militar. Pero yo, como no lo queria cumplir, tomè una opcion que me daban los militares llamada "prestacion de servicios profesionales" (basicamente es prestar servicios con mi carrera cuando yo egrèse).
Y mi duda central es: no afecta mi cambio de nombre a esta situacion? no afecta haber tomado esta opcion con mi nombre actual, y que luego de cambiarme el nombre me afecte en algo? nose si me entiendes
ojala me respondas, y te felicito denuevo por esta labor de ayuda
La labor no es mia, es de todos, Lothian y Express inclusos.
Respecto a tu duda, no se vislumbra problema o impedimento alguno para modificar tu nombre. La ley de cambio de nombre establece los requisitos para ello y en ninguna parte impone más que los que menciona su artículo 1.
Eso si, el uso malicioso de los antiguos nombres o los nuevos, apareja penas privativas de libertad.
Hola de nuevo Barnavas, como ves ya me haz respondido con anterioridad, pero pensando bien mi situacion esta semana empezare el tramite de cambio de nombre, pero me asalta una nueva duda, muy breve: Lo que pasa es que, el 2006 sali sorteado por el canton de reclutamiento para cumplir mi servicio militar. Pero yo, como no lo queria cumplir, tomè una opcion que me daban los militares llamada "prestacion de servicios profesionales" (basicamente es prestar servicios con mi carrera cuando yo egrèse).
Y mi duda central es: no afecta mi cambio de nombre a esta situacion? no afecta haber tomado esta opcion con mi nombre actual, y que luego de cambiarme el nombre me afecte en algo? nose si me entiendes
ojala me respondas, y te felicito denuevo por esta labor de ayuda
saludos
Hola,
Se que Barnavas te responderá pero por efectos legales no afectará la situación que indicas http://sinley.cl/?a=1197 Ley 17.344
Se indica que los procesos legales, asistenciales, etc se mantienen bajo la tributación del nombre anterior...
Pienso el colega te respondio tu consulta, pero ojo que es bueno que aunque tu ex tenga una vida formada es a la BB a quien tu le das.... lo otro ¿ella la mamá también te exige pensión?.
saludos
Asi es, es mi responsabilidad.
No me exije nada mas.
La labor no es mia, es de todos, Lothian y Express inclusos.
Respecto a tu duda, no se vislumbra problema o impedimento alguno para modificar tu nombre. La ley de cambio de nombre establece los requisitos para ello y en ninguna parte impone más que los que menciona su artículo 1.
Eso si, el uso malicioso de los antiguos nombres o los nuevos, apareja penas privativas de libertad.
Originalmente publicado por Express
Hola,
Se que Barnavas te responderá pero por efectos legales no afectará la situación que indicas http://sinley.cl/?a=1197 Ley 17.344
Se indica que los procesos legales, asistenciales, etc se mantienen bajo la tributación del nombre anterior...
Muchissimas gracias por sus respuestas, siento no haber dado las gracias a Lothian y Express ya que ellos tambien hacen una gran labor aqui ayudando en el foro a desorientados como yo.
Respecto a mi problema, creo que omitì una ultima duda: Dentro del contexto de lo que yo les preguntè, al cambiar mi nombre, yo irè a mi Universidad a dejar constancia, lo que significa que como alumno regular aparecerà mi nuevo nombre. Ahora, la opcion que yo tomè respecto del servicio militar, el procedimiento es el siguiente: Abril y Agosto de cada año de mi carrera debo ir al canton de reclutamiento de mi ciudad (La Serena) y dejar un certificado de alumno regular, esto debo hacerlo para acreditar que sigo estudiando y renovar semestre a semestre mi compromiso con el cantòn. A estas alturas del año ya deje los dos certificados de alumno regular que corresponden para este año.
Nose si a estas alturas logran ver el problema: si yo al llegar el otro año con un certificado de alumno regular con mi nuevo nombre, y si Express me dice que el proceso legal con el cantòn se mantiene bajo la tributación de mi nombre anterior.... que debo hacer? tendre problemas por llegar con mi nombre nuevo? desconoceran la opciòn que tomè con ellos?, ya que la opcion se renueva por los certificados, y si yo llego con un certificado nuevo, con mi nuevo nombre, tendrè problemas?
Ojala me respondan con la misma voluntad con la que me han respondido, alomejor los he molestadomucho con mi problema, pero solo tengo 18 años y estoy muy preocupado por mi situacion militar y no quisiera hacer el servicio militar
Muchissimas gracias por sus respuestas, siento no haber dado las gracias a Lothian y Express ya que ellos tambien hacen una gran labor aqui ayudando en el foro a desorientados como yo.
Respecto a mi problema, creo que omitì una ultima duda: Dentro del contexto de lo que yo les preguntè, al cambiar mi nombre, yo irè a mi Universidad a dejar constancia, lo que significa que como alumno regular aparecerà mi nuevo nombre. Ahora, la opcion que yo tomè respecto del servicio militar, el procedimiento es el siguiente: Abril y Agosto de cada año de mi carrera debo ir al canton de reclutamiento de mi ciudad (La Serena) y dejar un certificado de alumno regular, esto debo hacerlo para acreditar que sigo estudiando y renovar semestre a semestre mi compromiso con el cantòn. A estas alturas del año ya deje los dos certificados de alumno regular que corresponden para este año.
Nose si a estas alturas logran ver el problema: si yo al llegar el otro año con un certificado de alumno regular con mi nuevo nombre, y si Express me dice que el proceso legal con el cantòn se mantiene bajo la tributación de mi nombre anterior.... que debo hacer? tendre problemas por llegar con mi nombre nuevo? desconoceran la opciòn que tomè con ellos?, ya que la opcion se renueva por los certificados, y si yo llego con un certificado nuevo, con mi nuevo nombre, tendrè problemas?
Ojala me respondan con la misma voluntad con la que me han respondido, alomejor los he molestadomucho con mi problema, pero solo tengo 18 años y estoy muy preocupado por mi situacion militar y no quisiera hacer el servicio militar
gracias de antemano
Cuando el juez resuelva la solicitud de cambio de nombre, lo único que debes hacer la próxima vez que debas ir al cantón, es presentar los documentos que te soliciten más una copia de la resolución del juez donde consta el cambio del nombre y una pequeña carta informándo el hecho, solo eso, recuerda además que tu rut será el mismo. No hay ningún problema, la ley no establece ningún tipo de restricción, así que quédate tranquilo porque todos deben respetar la resolción.
Las copias de la resolución deben estar autorizadas ante notario, o pide copias autorizadas en el tribunal, una para tí y las que requieras presentar en donde sea necesario.
Cuando el juez resuelva la solicitud de cambio de nombre, lo único que debes hacer la próxima vez que debas ir al cantón, es presentar los documentos que te soliciten más una copia de la resolución del juez donde consta el cambio del nombre y una pequeña carta informándo el hecho, solo eso, recuerda además que tu rut será el mismo. No hay ningún problema, la ley no establece ningún tipo de restricción, así que quédate tranquilo porque todos deben respetar la resolción.
Las copias de la resolución deben estar autorizadas ante notario, o pide copias autorizadas en el tribunal, una para tí y las que requieras presentar en donde sea necesario.
Saludos
Muchissimas gracias Lothian, ahroa me a quedado todo claro y estoy sin dudas. Gracias a ti y Barnavas y los que ayudan en esto.
Este mismo viernes inicio el tramite.
El problema del momento de la comisión del delito de giro doloso de cheques.
El primer problema que se plantea, atendida la vigencia temporal y no retroactiva del Código Procesal Penal de 2000 (arts 483 y 484 CPP) es, precisar desde cuándo los casos de giro fraudulento de cheque quedarán sujetos al nuevo proceso penal. De considerar que el delito en comento se consuma al producirse "la omisión del pago", constituyendo aquella omisión propiael "núcleo" de esta figura penal (Guillermo Vásquez M. "Tratado sobre el Cheque", EJCH, año 2000, pág. 348), debe concluirse que quedan sujetos a las nuevas normas procesales sólo aquellos casos en que el vencimiento del plazo de tres días que establece el art. 22 para consignar para el "pago del cheque, de los intereses corrientes y las costas judiciales", ocurra (o haya ocurrido) con posterioridad a la entrada en vigencia del CPP de 2000, puesto que sólo desde entones podrá considerarse realizada una omisión que no admite tentativa, ya que hasta el último momento del plazo le es posible al girador consignar esas cantidades sin ser sujeto de responsabilidad penal, por mucho que hubiese antes deseado no hacerlo (vid. Sergio Politoff: Los actos preparatorios del delito, tentativa y frustración, Santiago 1999, pp. 200-202). De este modo, no es posible afirmar que la fecha de giro determinaría el procedimiento aplicable, pues ello implica negar que el delito es de "doble acción"; ni tampoco que sería posible supeditar el procedimiento, a hechos posteriores al cumplimiento del plazo para el pago (ajenos al tipo), como sería el de la certificación por el secretario acerca de la falta de consignación de fondos.
Ok, entablaron una querella en tu contra por el presunto delito de calumnias.
Esto es un delito menor, y no es un proceso complicado.
Cuando alguien entabla una de esas querellas en tu contra, te citan a una audiencia preliminar, en ella tienes la oportunidad de retirar lo dicho y con eso todo el proceso practicamente se cae, el querellante podría no aceptar tu retractación y seguir con el proceso con el objeto principal de obtener una indemnización ya que la posibilidad de cumplir una pena de privación o limitación de libertad es remota.
Ahora bien, si tienes pruebas fehacientes que acrediten los dichos que expresaste en el foro, el proceso se vuelca en tu favor y ganando el juicio tienes la posibilidad de entablar una acción por injurias calumniosas en contra del querellante.
Considerando que el fundamento de la querella se basa en lo expresado en este foro, te recomiendo hacer tus consultas por privado, ya que el querellante lee cada cosa que publicas aquí.
Recurre a la defensoría penal pública para que se te asigne un abogado defensor.