buen tema cabros, yo soy abogado y trabajo en la dpp, por lo cual tambien podría ayudar en materia penal, cualquier duda, podria ayudar,
Gracias Marotus bienvenido, acá los astronianos postean sus dramas y tratamos de ayudarlos, apoyarlos en lo básico y expedito una guia que se puedan seguir...
Puedes leer más arriba para que te hagas una idea....
Hola mas que una pregunta es una solicitud de informacion, en materia ambiental. Hace un par de meses tubimos una auditoria de seguimiento pero por parte de nuestros clientes, nuestra empresa esta cerficada bajo norma chilena NCh ISO 9001:2000, la empresa que nos audito esta certificada de forma integrada, ISO 9001:200, ISO 14.000 e ISO 18.000, por lo cual nos solicitaron, aun sin tener las otras calificaciones, contar con estas ultimas dos normas. por lo descrito, es saber si pueden facilitar el envio de estas para respaldo de los documentos externos, Normas ISO 14.000 ISO 18000 (OSHAS),
de antemano, muchas gracias
Hola mas que una pregunta es una solicitud de informacion, en materia ambiental. Hace un par de meses tubimos una auditoria de seguimiento pero por parte de nuestros clientes, nuestra empresa esta cerficada bajo norma chilena NCh ISO 9001:2000, la empresa que nos audito esta certificada de forma integrada, ISO 9001:200, ISO 14.000 e ISO 18.000, por lo cual nos solicitaron, aun sin tener las otras calificaciones, contar con estas ultimas dos normas. por lo descrito, es saber si pueden facilitar el envio de estas para respaldo de los documentos externos, Normas ISO 14.000 ISO 18000 (OSHAS),
de antemano, muchas gracias
Este foro presta orientación a personas naturales que estando aproblemadas, se les entrega una orientación legal básica y de manera gratuita, ya que la idea es poder ayudar a las personas frente al impacto de tener que enfrentarse a un problema que en la mayoría de los casos los supera, la idea es iluminarnos y darles algo de tranquilidad.
Sin embargo y en mi sola opinión, creo que la asesoría gratuita a empresas no es tema de este post.
Hola. Ya me ayudaron una vez y se los agradezo mucho, ese problema está solucionado. Ahora tengo una inquietud, sé q alomejor no son expertos en el tema pero cualquier orientación me sería util para no perder plata.
Resumiendo... tengo toda la intención de empezar formalmente un negocio q hasta ahora ha andado bien, pero necesito capital. Como no hay banco q apoye a la gente q está recien empezando, busqué alternativas. Un crédito con garantía hipotecaria. Tengo una casa totalmente pagada, sin deudas. Pero hace 4 años ocupé un subsidio para reconstruir la casa y tuve q firmar una prohibición de enajenar o arrendar, es decir no puedo venderla hasta despues de 5 años (me falta solo 1)
¿Saben ustedes si esto es impedimento para hipotecarla? El documento dice claramente "enajenar o arrendar" pero no dice nada de hipotecar.
Si la casa es mía y la pagué totalmente ¿no soy libre de hipotecarla? ¿se podrá levantar esta prohibición?
Necesito aclarar las dudas ya que solo por analizar los papeles y gestionar el crédito cobran una cantiadad y no quiero arriesgarme a perder plata.
Cualquier información q me de alguna orientación es bienvenida, no caxo nada del tema.
Muchas gracias por este espacio y la gran voluntad q tienen para orientar a las personas.
Salu2 y gracias
Es extraño que la cláusula que señalas no aluda también a una proscripción en orden a hipotecar, ya que una hipoteca transforma el crédito en privilegiado para el acreedor respecto del bien bajo la garantía.
En fin, si la prohibición alude a lo que señalas, arrendar o enajenar solamente, no hay impedimento para que constituyas una hipoteca en el bien a favor del banco que te dará el crédito.
En cuanto al alzamiento de la prohibición, debes contar con la autorización de tu acreedor (el que te subsidió). Quizá a ese acreedor le pueda interesar el alzamiento de la prohibición si tú, con parte del crédito que te daría el banco, pagas la correspondiente deuda del subsidio o adelantas una o unas cuotas del mismo.
Pero aún así y según tu narración, puedes perfectamente hipotecar.
En todo caso te recomiendo revisar el titulo de la propiedad en el CBR correspondiente y verificar en el registro de Gravámenes y también en el de Prohibiciones el mismo.
Acojo el consejo de Barnavas además agregar que la hipoteca no siempre suguiere un prestamo bancario, osea debes cumplir con varios requisitos, según te aconsejo sea lo último que debas hacer ya que, una casa pagada no es facíl de cumplir....
En todo caso te recomiendo revisar el titulo de la propiedad en el CBR correspondiente y verificar en el registro de Gravámenes y también en el de Prohibiciones el mismo.
Yo partiría por ahi. Tener perfectamente clara la naturaleza de la prohibición.
De todas maneras es curioso si es tal cual lo mencionas, porque si la prohibición incluye el arriendo, con mayor razón debería prohibir la hipoteca, ya que de realizarse implicaría en el efecto una enajenación del bien.
Además, debes tener presente que el banco realizaría un estudio del título del bien raíz, y de encontrar algún obstáculo, tampoco aceptarían la hipoteca.
Quiero felicitaros a ciertos antronianos que ayudan a las personas con su orientación legal gratuita y desinteresada.
A Express por crear el tema y a barnavas y a lothian por acompañarlos en su cruzada solidaria. Espero que vuestra paciencia sea recompensada
Que la fuerza del ius os acompañe!!
Muchas Gracias amigo, por tu opinion, de verdad que nuestra intención es aportar con un grano de arena para que cada día más astronianos y cibernautas aprendan a valorar el bien del internet y cada día sean menos abusados por su ignorancia y aprovechamiento de ciertos ciudadanos....
Un saludo y sigamos leyendo las inquietudes de los aspectos legales, laborales, ambientales que sean para el saber de todos...
Hola. Ya me ayudaron una vez y se los agradezo mucho, ese problema está solucionado. Ahora tengo una inquietud, sé q alomejor no son expertos en el tema pero cualquier orientación me sería util para no perder plata.
Resumiendo... tengo toda la intención de empezar formalmente un negocio q hasta ahora ha andado bien, pero necesito capital. Como no hay banco q apoye a la gente q está recien empezando, busqué alternativas. Un crédito con garantía hipotecaria. Tengo una casa totalmente pagada, sin deudas. Pero hace 4 años ocupé un subsidio para reconstruir la casa y tuve q firmar una prohibición de enajenar o arrendar, es decir no puedo venderla hasta despues de 5 años (me falta solo 1)
¿Saben ustedes si esto es impedimento para hipotecarla? El documento dice claramente "enajenar o arrendar" pero no dice nada de hipotecar.
Si la casa es mía y la pagué totalmente ¿no soy libre de hipotecarla? ¿se podrá levantar esta prohibición?
Necesito aclarar las dudas ya que solo por analizar los papeles y gestionar el crédito cobran una cantiadad y no quiero arriesgarme a perder plata.
Cualquier información q me de alguna orientación es bienvenida, no caxo nada del tema.
Muchas gracias por este espacio y la gran voluntad q tienen para orientar a las personas.
Salu2 y gracias
Hola, gracias por su orientación. He podido aclarar algunos puntos, pero sigo investigando. El acreedor es este caso es el serviu, el que me otorgó 150 UF para reconstruir la vivienda, es un subsidio, del cual yo solo tuve q cancelar 1 UF, actualmente no le estoy pagando a nadie ya que se trata de "un regalo del estado" El punto ahora es que tengo en mis manos la constituación de la propiedad que dice solo las palabras "enajenar ni destinar a otro fin q no sea habitacional"
Esta constituación se firmó el 3 de febrero de 2004 e incrita en la misma fecha (la casa fue reconstruida en el 2002)
Hasta ahí había perdido toda la esperanza, pero igual encontré algo. La constituación cita el Decreto Supremo N° 140, intrusiando en el serviu encontré la ley y en el artículo 18 aparece el mismo texto del documento, pero más abajo dice textualmente "Tratandose de programas del SERVIU el plazo de 5 años se contará desde la fecha de la asignación de la solución habitacional consiganadose en la escritura de compraventa respectiva la fecha de expiración de dicha prohibición" y yo tengo en mis manos el certificado del subsidio el cual fue emitido con fecha 09/07/2001. Entonces la pregunta es ¿los 5 años son desde el 2001? si es así no tendría problemas ¿puedo pedir el alzamiento de la prohibición?
Bueno, por ultimo, tengo el contrato de compraventa en el cual no dice nada de la fecha de expiración de la prohibición. ¿tendré alguna posibilidad?
Les pregunto a ustedes ya que el famoso certificado de hipotecas y gravemenes se demora 1 semana y cuesta 10.000, igual lo pedí. Ustedes q entienden más ¿podrian mirar la ley y decirme si tengo alguna posibilidad? Gracias amigos, se los agrdezco mucho, son un gran aporte. Salu2 y graciasssss
Hola, gracias por su orientación. He podido aclarar algunos puntos, pero sigo investigando. El acreedor es este caso es el serviu, el que me otorgó 150 UF para reconstruir la vivienda, es un subsidio, del cual yo solo tuve q cancelar 1 UF, actualmente no le estoy pagando a nadie ya que se trata de "un regalo del estado" El punto ahora es que tengo en mis manos la constituación de la propiedad que dice solo las palabras "enajenar ni destinar a otro fin q no sea habitacional"
Esta constituación se firmó el 3 de febrero de 2004 e incrita en la misma fecha (la casa fue reconstruida en el 2002)
Hasta ahí había perdido toda la esperanza, pero igual encontré algo. La constituación cita el Decreto Supremo N° 140, intrusiando en el serviu encontré la ley y en el artículo 18 aparece el mismo texto del documento, pero más abajo dice textualmente "Tratandose de programas del SERVIU el plazo de 5 años se contará desde la fecha de la asignación de la solución habitacional consiganadose en la escritura de compraventa respectiva la fecha de expiración de dicha prohibición" y yo tengo en mis manos el certificado del subsidio el cual fue emitido con fecha 09/07/2001. Entonces la pregunta es ¿los 5 años son desde el 2001? si es así no tendría problemas ¿puedo pedir el alzamiento de la prohibición?
Bueno, por ultimo, tengo el contrato de compraventa en el cual no dice nada de la fecha de expiración de la prohibición. ¿tendré alguna posibilidad?
Les pregunto a ustedes ya que el famoso certificado de hipotecas y gravemenes se demora 1 semana y cuesta 10.000, igual lo pedí. Ustedes q entienden más ¿podrian mirar la ley y decirme si tengo alguna posibilidad? Gracias amigos, se los agrdezco mucho, son un gran aporte. Salu2 y graciasssss
Amigo, estoy investigando tu caso para responderte con fundamentos, espero Lothian o Barnavas te respondan con mayor prontitud tu inquietud, te pido un poquito de paciencia
Amigo, estoy investigando tu caso para responderte con fundamentos, espero Lothian o Barnavas te respondan con mayor prontitud tu inquietud, te pido un poquito de paciencia
saludos
Para realizar un estudio acabado es necesario poder examinar tus documentos, sin ellos todo sería suponer.
Sin embargo, de acuerdo a lo ultimo que dijo el amigo, señaló que la prohibición especificaba, enajenar o dar otro fin que no sea habitacional, y si esa es la frase de rigor, el arriendo no esta prohibido, lo que sí, el vender o emplear el inmueble como establecimiento de comercio, dudas me provoca la figura de la hipoteca, ya que de realizarse implicaría la enajenación del bien raíz.
Ahora, como señalé, si pide el crédito hipotecario, el propio banco realizará un estudio del inmueble para ver la factibilidad de hipotecarlo o no, se pueda o no, siempre lo hará.
Por lo tanto, es sensato dejarlo en manos del propio banco, pues es él quién tiene la última palabra, si encuentra un obstáculo no dará el crédito hasta que el bien sea saneado.