hola y gracias por este servicio que brindan es demasiado util, les cuento
Resulta que mi primo hace un tiempo se compro un auto y por cosas de la vida no lo pudo terminar de pagar, empezaron a llamarlo para que pagara, le llegaron las cobranzas judiciales, hasta que le interpusieron una demanda ejecutiva y le embargaron el vehiculo, el asunto esta en que el vehiculo se va a ir a remate pero en lo que saquen no creo que se pague la deuda, y ademas en la demanda decia tambien que se le embargaran bienes sufientes que esten en poder del ejecutado (o algo asi). las dudas que tengo son
1- si no alcanza con la plata del remate del auto, van a ir a la casa a embargarle lo que tiene
2-y si con lo que le sacan de la casa no alcanzan tampoco a pagarse que pasaria despues.
3-en la demanda sale con domicilio el del trabajo y el de la casa de la mamá, (el vehiculo se lo embargaron en el trabajo) a quien tiene que avisarle que ya no vive alli y tiene otra direccion y como deberia hacerlo, le tiene que avisar al receptor, a la automotora o en el tribunal
Hola:
¿en que consiste realmente una terceria? ¿se puede aplicar en mi caso?
Mi caso:
Por "x" problemas yo no pude pagar mis cuentas en los bancos; hoy hay orden de embargo en la casa de mi papa (direccion que di cuando firme los documentos bancarios, por ende este es el domicilio donde efectuaran el embargo) Las cosas de mi papa son todas de el (no es cuento, es verdad y estan en un 85% las boletas, gracias a DIOS) las cosas que tuve hace mucho que las vendi, donde pude pagar algunas cosas que debia (hoy solo tengo lo que tengo puesto, y no es chiste). A mi no me pueden quitar nada porque no tengo nada. Mi papa ni nadie fue aval de mis cuentas (nadie mas que yo soy el deudor, nadie me sirvio de respaldo)
Esa es mi consulta
OTRA CONSULTA:
¿EN EL CASO QUE RESULTE UNA TERCERIA? SI DAN VARIAS ORDENES DE EMBARGOS Y YA SE GANO UNA PRIMERA DONDE EL TRIBUNAL CONSTATO QUE LAS COSAS SON DE MI PADRE Y QUE NO SE LAS VAN A QUITAR. EL TRIBUNAL DA ALGUN CERTIFICADO QUE AVALE ESTO PARA QUE LAS OTRAS ORDENES QUEDEN SIN EFECTO?O ¿PARA CADA EMBARGO HAY QUE HACER UNA TERCERIA?
gRACIAS
gracias
__________________ LA LEY LA IMPONE EL MAS FUERTE... Y EL MAS VIVO
hola y gracias por este servicio que brindan es demasiado util, les cuento
Resulta que mi primo hace un tiempo se compro un auto y por cosas de la vida no lo pudo terminar de pagar, empezaron a llamarlo para que pagara, le llegaron las cobranzas judiciales, hasta que le interpusieron una demanda ejecutiva y le embargaron el vehiculo, el asunto esta en que el vehiculo se va a ir a remate pero en lo que saquen no creo que se pague la deuda, y ademas en la demanda decia tambien que se le embargaran bienes sufientes que esten en poder del ejecutado (o algo asi). las dudas que tengo son
1- si no alcanza con la plata del remate del auto, van a ir a la casa a embargarle lo que tiene
2-y si con lo que le sacan de la casa no alcanzan tampoco a pagarse que pasaria despues.
3-en la demanda sale con domicilio el del trabajo y el de la casa de la mamá, (el vehiculo se lo embargaron en el trabajo) a quien tiene que avisarle que ya no vive alli y tiene otra direccion y como deberia hacerlo, le tiene que avisar al receptor, a la automotora o en el tribunal
gracias
Mira si el vehiculo ya está embargado y no alcanza a cubrir la deuda efectivamente se solicita un embargo de bienes de pertenencia osea del hogar, inclusive a veces te soicitan embargo de bienes monetarios, si tienes cuentas de banco por ejemplo...
3. Si al receptor, o a la automotora la verdad que es lo mismo, lo importante que informe para que ese domocilio (trabajo) no tengan problemas..
saludos
Originalmente publicado por durviha
Hola:
¿en que consiste realmente una terceria? ¿se puede aplicar en mi caso?
Mi caso:
Por "x" problemas yo no pude pagar mis cuentas en los bancos; hoy hay orden de embargo en la casa de mi papa (direccion que di cuando firme los documentos bancarios, por ende este es el domicilio donde efectuaran el embargo) Las cosas de mi papa son todas de el (no es cuento, es verdad y estan en un 85% las boletas, gracias a DIOS) las cosas que tuve hace mucho que las vendi, donde pude pagar algunas cosas que debia (hoy solo tengo lo que tengo puesto, y no es chiste). A mi no me pueden quitar nada porque no tengo nada. Mi papa ni nadie fue aval de mis cuentas (nadie mas que yo soy el deudor, nadie me sirvio de respaldo)
Esa es mi consulta
OTRA CONSULTA:
¿EN EL CASO QUE RESULTE UNA TERCERIA? SI DAN VARIAS ORDENES DE EMBARGOS Y YA SE GANO UNA PRIMERA DONDE EL TRIBUNAL CONSTATO QUE LAS COSAS SON DE MI PADRE Y QUE NO SE LAS VAN A QUITAR. EL TRIBUNAL DA ALGUN CERTIFICADO QUE AVALE ESTO PARA QUE LAS OTRAS ORDENES QUEDEN SIN EFECTO?O ¿PARA CADA EMBARGO HAY QUE HACER UNA TERCERIA?
gRACIAS
gracias
Hola, mira lo primero, muchas veces las deudas pasan a los padres por ser directamente responsable, a menos que tengas más de 21 años, por lo que si las cosas son de tu padre, no pueden ser embargadas inclusive si estuvieras casado con separaciones de bienes y se comprueba que todo es de tu esposa tampoco pueden embargar, pero debe ser demostrable.
Lo segundo, la terciaria, es cuando se reabre un caso, ejemplo solicitar un nuevo embargo, se debe hacer para frenar cuanquier embargo que ya se ah demostrado por lo que al parecer tu caso son varios bancos, que tu papá no tu pida una resolución de caso de embargo a tu nombre esto puede ayudar...
Mira si el vehiculo ya está embargado y no alcanza a cubrir la deuda efectivamente se solicita un embargo de bienes de pertenencia osea del hogar, inclusive a veces te soicitan embargo de bienes monetarios, si tienes cuentas de banco por ejemplo...
3. Si al receptor, o a la automotora la verdad que es lo mismo, lo importante que informe para que ese domocilio (trabajo) no tengan problemas..
saludos
Hola, mira lo primero, muchas veces las deudas pasan a los padres por ser directamente responsable, a menos que tengas más de 21 años, por lo que si las cosas son de tu padre, no pueden ser embargadas inclusive si estuvieras casado con separaciones de bienes y se comprueba que todo es de tu esposa tampoco pueden embargar, pero debe ser demostrable.
Lo segundo, la terciaria, es cuando se reabre un caso, ejemplo solicitar un nuevo embargo, se debe hacer para frenar cuanquier embargo que ya se ah demostrado por lo que al parecer tu caso son varios bancos, que tu papá no tu pida una resolución de caso de embargo a tu nombre esto puede ayudar...
saludos
Gracias. Efectivamente soy mayor de edad, casado con separacion de bienes. De todas formas van a embargar (anotar las cosas de mi padre) pero el tiene casi todo con boletas (puede demostrar que las cosas son suyas). Esto lo se porque el receptor judical a cargo hablo personalmente conmigo y yo ademas hable con el abogado que me demandó y van a embargar si o si.
Es extraño, seguro faltan antecedentes, posiblemente recurieron al resposabilidad establecida, que tu papá tendra que responder por responsable de ti... cuento corto y bien chileno de explicar...
Que mal men, lee post anteiores y explico algunas cosas
Una tercería de dominio respecto del inmueble (la incripción en el conservador de bienes raíces a nombre de tu padre le va a dar un buen combo en la guata a ese abogado que va a ser imposible se la saqué) y una de dominio y posesión en subsidio respecto de las otras cosas y ya (la de posesión va en subsidio porque la de dominio respecto de las cosas muebles no es tan poderosa como la de los inmuebles).
***Copio y pego la respuesta en el otro tema, con el fin de no seguir allá por asuntos de orden interno del foro****
hola compadre:
En tu caso si cabe la posibilidad de presentar una tercería para que no rematen los bienes de tu padre.
Como bien dijeron anteriormente, una tercería es una intervención de un tercero en el juicio que tiene interés en el pleito, porque están comprometidos sus derechos.
Para presentarla se requiere del patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Con respecto a tus otras preguntas:
En efecto, debes presentar en cada causa una tercería, y si ya tienes ganadas algunas, tan sólo sirve como mero antecedente. Para hacerlos valer, debes acompañar a la 2° tercería una copia autorizada de la sentencia que acoge la tercería anterior y que alza el embargo, junto a una copia de su certificado de ejecutoria (eso es una certificación que hace el secretario del tribunal diciendo que se vencieron los plazos para presentar algún recurso). Si es en el mismo tribunal, es conveniente solicitar que se tenga el expediente a la vista.
Con respecto a la posibilidad de acuerdo extrajudicial, es poco factible que lo acepten, a menos que al momento de plantear la posibilidad al ejecutante, hayas depositado algo de plata en la cuenta del tribunal, a modo de dar a entender que tienes serias intenciones de pagar.
De todas formas, como hay pocas probabilidades de que te acepten el acuerdo, recomiendo presente tu papá una tercería de posesión, ya que tienes muchas boletas de los bienes embargados, y por otra parte, "blindarías" la casa de futuros embargos en contra tuya.
Estas tercerías se ganan con testigos. Si acompañas las boletas, tanto mejor ya que conseguirás que se suspenda el procedimiento de apremio (que retiren las cosas y las rematen que es donde realmente corre sangre) hasta que se resuelva la tercería.
¿Cuántos testigos? 2 testigos que digan lo mismoy que fundamenten sus dichos. Generalmente se recomienda llevar 3 por si tachan a alguno (que no sea válida su declaración).
Con un buen escrito de demanda de tercería, las boletas, y 2 testigos deberías frotarte las manos, pq estas grandes casas comerciales o bancos, rara vez pelean las tercerías, y rara vez tb concurren a las testimoniales.
Cabe destacar también que es un procedimiento incidental, lo que significa que es cortito (3 días para contestar, 8 días de probatorio).
Cualquier duda, sólo consulte.
*** Consejo: acude a alguna clínica jurídica de alguna universidad, porque en la corporación te tramitan mucho. Aparte no es un tema de alta complejidad... quizás lo más complicado sea preparar a los testigos cuando son falsos hajhajhajhajha.
Valor: depende de la deuda, pero bordea los $150.000.- (valor de mercado xD) más lo que sale el contratar el receptor para que tome las testimoniales (alrededor de $20.000.- por testigo)
mi actual pareja es acosada por el ex, con el cual tuvo una hija, el problema mas grande es q hace una semana, se metio al departamento de mi ex, la mantubo durante 2 horas encerrada en el departamento, hizo algunos destrozos en el, cuando llegue al departamento, unos vecinos los trataban de sacar del lugar, con una piedra golpeo a un vecino en la cabeza, llego carabineros y se fue detenido, al siguiente dia, tuvo el control de detencion, salio libre, ahora viene el juicio, segun el acta es acusado de violacion de morada, hay una medida cautelar para q no se acerque a la victima (mi actual pareja), por lo vivido nos cambiamos de ciudad a fin de mes, ya q por causa de tipos como ellos existen los femicidios, por otro lado la falta de informacion me hace plantear las siguientes preguntas:
- cuales son los pasos a seguir?
- como obtener la tuicion completa de la hija?
- al cambiarnos de ciudad, cambia el juzgado q lleva el caso?
- al ser acusado de violacion de morada, la agresion al vecino pasa a ser otra acusacion o no?
se agradece por la ayuda, no se si este tema va aca, pero es lo mas cercano q tengo ya q en la corporacion de abogados no toman en cuenta nuestro caso.
mi actual pareja es acosada por el ex, con el cual tuvo una hija, el problema mas grande es q hace una semana, se metio al departamento de mi ex, la mantubo durante 2 horas encerrada en el departamento, hizo algunos destrozos en el, cuando llegue al departamento, unos vecinos los trataban de sacar del lugar, con una piedra golpeo a un vecino en la cabeza, llego carabineros y se fue detenido, al siguiente dia, tuvo el control de detencion, salio libre, ahora viene el juicio, segun el acta es acusado de violacion de morada, hay una medida cautelar para q no se acerque a la victima (mi actual pareja), por lo vivido nos cambiamos de ciudad a fin de mes, ya q por causa de tipos como ellos existen los femicidios, por otro lado la falta de informacion me hace plantear las siguientes preguntas:
- cuales son los pasos a seguir?
- como obtener la tuicion completa de la hija?
- al cambiarnos de ciudad, cambia el juzgado q lleva el caso?
- al ser acusado de violacion de morada, la agresion al vecino pasa a ser otra acusacion o no?
se agradece por la ayuda, no se si este tema va aca, pero es lo mas cercano q tengo ya q en la corporacion de abogados no toman en cuenta nuestro caso.
muchas gracias por el apoyo q ustedes dan.
Tal como dice clon de mi amigo, los pasos a seguir son continuar con el juicio, primero lo formalizan, luego sige la sentencia,
-La tuición, por norma es de la madre, lo que si puede hacer es solicitar una pensión con visitas programadas ahora si no quieren saber del agresor, mejor hacen lo que tienen planeado...
-No cambia el juzgado, no se traspasan los juicios, si la citan debe comparecer donde se inicio el juicio, por lo que debes indicar tu nuevo domicilio
- Sí, los cargos son independientes, por lo que tu vecino debe demandarlo, ahi se le sumará la que uds. estan imputando, ahora con esto de los femisidios los cargos no son menores...
Les deseo lo mejor, y que les valla muy bien en su nuevo camino, es muy leal de tu parte luchar por la familia que deseas formar...
Ahora salieron otros problemas al camino, el ex de mi pareja me amenazo.. onda "cuidate q te voy a matar", eso quedo en la declaracion de mi polola pero solo me tomaron mi nombre completo, por esto deberia ir a carabineros a poner una constancia?? - Despues de los incidentes el ex andubo perdido por un tiempo, ahora creo q lo han visto por el sector, entre la casa de mi polola y la del sicopata hay menos de 100 metro, en este caso la prohibicion de acercarse a la victima q se impuso, a q medida equivale?? por mi trabajo mi polola queda noche por medio sola, y con este sicopata cerca me tiene mal esta situacion, en unos dias mas nos cambiamos de casa y tambien me asusta q este qliao nos siga pa donde nos vamos.
La medida es fluctuable según lo fije el juez, pero sea una u otra, es una medida que, en la mayoría de los casos, no se cumple por la imposibilidad fáctica de vigilarla.
Lo mejor es irse, como dices. Si los sigue, pues nada se lo impide (lo que se le impide, según dices, es acercarse hasta determinada distancia, pero no el movilizarse), pero si el seguimiento va acompañado de acoso o directamente maltrato de palabra u obra, entonces debes denunciar nuevamente.
Pero si la medida cautelaria no es infringida puede volver a denunciar por acercamiento o acoso y no cumplimiento, por lo que pueden tomar otras medidas, en caso que el acosador intentaré una acción violenta contra el protegido fiscalia tomará la responsabilidad, por hacer caso omiso de la denuncia...osea informa a carabineros, si aun sige vuelve a denunciar, cambiate de hogar, la mejor manera, en varios tramos o viajes... no un solo y tremendo camion
Paso a detallar mi caso:
La semana pasada en la noche me iba rumbo a mi casa en auto y al parar en una esquina un tipo me agarra del pelo y me abre la puerta para quitarme el auto. En el forcejeo aparece otro tipo y recibí un golpe con una pistola en la cabeza y un par de patadas hasta que lograron sacarme y se llevaron el auto (eran 4 tipos en total).
Luego fui a carabineros quienes me llevaron a la posta a hacer curaciones y constatar lesiones.
Como a las 3 horas despues me llamaron carabineros porque encontraron el auto, al parecer en un control rutinario los tipos intentaron escapar y chocaron (el auto quedó pa'l loly). Resultado: 1 detenido de 17 años.
Bueno, ahora vienen mis consultas:
- Han pasado 4 dias desde que ocurrió todo esto y aun no me llama nadie de la fiscalia.
- Llame a la fiscalia y me respondieron que la causa no tiene numero y no tiene asigando ningun fiscal.
Me dijeron que solo tengo que esperar a que me llamen.
¿Que será de esta causa?, ¿estara detenido todavia el flayte?, ¿me citarán algun dia?,
Ojala me aclaren un poco que pasa con esto y donde debo ir a averiguar, gracias.
P.D. a todo esto la fiscalia donde esta el caso me queda super lejos (fue donde encontraron el auto).
Te podría responder teóricamente, pero mejor directo al grano: si realmente quieres que ese patán pague por lo que hizo (en los centros del Sename en todo caso, ya que la edad que señalas que tiene lo ampara), consíguete un abogado particular y queréllate (pero uno especializado en líos procesales penales, no uno que no conoce el sistema), de lo contrario te van a salir raíces esperando que el Fiscal mueva su trasero para llevar adelante una causa así.
Hola estimados. Les cuento, a ver si pueden guiarme un poco. Se los agradecería.
Un joven soltero, sin hijos, vive con su madre y su única hermana. Su padre está fallecido. Es propietario de una casa que era propiedad del abuelo, quien se la cedió ante notario por medio de una venta ficticia. Todo a escondidas de los hijos y con el consentimiento de la abuela. En este momento, él se encuentra con proceso judicial por homicidio frustrado y por los problemas psicológicos que tiene se piensa que existe una posibilidad de que se suicide, ya que lo ha intentado varias veces y la última vez estuvo grave a punto de morir. En caso de fallecimiento del joven, ¿a quién le quedaría la casa? ¿Hay alguna posibilidad de que los hijos reclamen la propiedad?