Siendo concreto con la pregunta, efectivamente es un porcentaje del sueldo del alimentante.
Para determinar los mínimos en los alimentos a los hijos hay que distinguir cuantos estos son. Si es uno el monto mínimo es 40% del ingreso mínimo; si son dos, será un 30%.
El tope está en que no puede exceder el 50% del ingreso mínimo remuneracional del alimentante. (O sea puede ser 50% pero no 51% y hacia arriba).
No me inidicas donde vives, pero debes saber que si tu auto, se encontraba en perfectas condiciones pasando la RT no es responsabilidad de ellos lo que te ocurra después de 48 horas. El unico ente fizcalizador de RT son el Ministerio de Transporte, o la superintendencia en caso de regiones....
Si con un documento de taller puedes comprobar que el vehiculo se encontraba en mal estado antes de pasar la RT puedes solicitar una inspeccion a dicha empresa, pero no ganas nada no creas que te van a devolver algo o que tu auto sera reparado.....Por lo que es responsabilidad tuya....
Espero te aclare tus dudas...
saludos
ok osea toy cagao; pero deberia quedar un registro de lko q le hacen dentro de planta (se q no lo hay) me refiero a q en q estado se encuentran las luces, amortiguadores, etc a eso me refiero a cuantas rpm se acelero pero no lo hay, mi vehiculo se lo paso ha un desconocido y nadie se hace responsable? como muy en el aire todo ;pero q le vamos hacer esto es chilito.....si hubiera filmado cuando le hicieron la revision de gases y no te miento, los gases llegaban hasta el otro auto q se encontraba junto al mio y no fue una acelerada solamente sino q fue constante durante varios segundos (15,20 o mas no lo se ) solo tengo lo q me quedo en la retina osea nada ,es mi palabra contra la de ellos , te agradezco por la ayuda, ahora solo me queda reparar mi camioneta con la cara llena risa
Hola, tengo una consulta, espero que me puedan ayudar.
Resulta que mi viejo tuvo un choque en el auto hace más de 10 años. Fué al juzgado de policía local y le hicieron firmar un documento en el que se comprometía a pagar como $300.000 y el vehiculo quedó con prohibicion de enajenar.
El asunto es que mi viejo nunca pagó y la otra parte nunca mas fue a ver en que quedó la causa.
Yo hace un año le compré el auto a mi viejo pero sin hacer la transferencia, porque existe prohibicion de enajenar.
Yo ahora quiero vender el auto pero no puedo hacer la transferencia.
Mi pregunta es ¿Puedo pedir la prescripción de la medida? ya que han pasado más de 10 años.
Hoy fuí al registro civil a pedir un certificado y me aparece con la prohibicion de enajenar.
Si es que puedo pedir la prescripción ¿la puedo pedir yo o mi viejo? ¿o tiene que ser un abogado?
Lo que debes hacer no es pedir la prescripción de la precautoria, sino de la obligación principal. Si haces caer lo principal, harás caer todo lo que emane de ello, entre lo cual está la precautoria.
Respecto del procedimiento, sin ser un gran conocedor de los JPL ( y que alguien me corrija si erro), la petición deberías hacerla valer ante el mismo Juzgado que dictaminó la prohibición, solicitando sea ésta alzada por haber prescrito la obligación principal.
una consulta, e buscado informacion sobre el tema, pero no e encontrado nada, y no e tenido la oportunidad de hablar con un abogado, por eso aprovecho la oportunidad para que me quites la duda y me orientes sobre el proceso de cambio de nombre y apellido, que se necesita y que cosas debo hacer, me interesa cambiar sobre todo mi apellido, y en el caso de poder, me gustaria saber que requisitos existen con el apellido a elegir.
espero tu pronta respusta y agradesco tu tiempo desde ya.
Bueno ya te respondieron, pero el cambio de apellido se puede hacer una sola vez en la vida y con motivos justificados... puede ser gratis si acudes a los abogados del pueblo como se dicen... el tiempo de demora es de 1 mes aprox...previa autorización de un Juez...
saludos
Originalmente publicado por CANDYSHOP
Hola.. la pregunta es la sgte: los viejos de un amigo se separaron pero sólo de hecho, el viejo le manda $$$ pero la mamá de mi amigo piensa que el viejo puede mandar mas $$$ por su sueldo... si se divorcian legalmente la $ que da por alimentación es un porcentaje del sueldo??? y si es así cuanto es ese porcentaje?
de antemano SE AGRADECE!!!
De echo hace cuanto tiempo???? edad de tu amigo??? necesitaria esto para aclarar un poco mas tu duda, pero si la mamá piensa eso debe realizar la demanda en el tribunal de familia de la comuna donde vive, esté cita al hombre y le pide demostrar renta pero jamás puede exeder del 50% de su sueldo y por la nueva ley al divorciarse se deja estipulado el dinero que debe enviar mensualmente por las cargas....
saludos
Originalmente publicado por paulitro
ok osea toy cagao; pero deberia quedar un registro de lko q le hacen dentro de planta (se q no lo hay) me refiero a q en q estado se encuentran las luces, amortiguadores, etc a eso me refiero a cuantas rpm se acelero pero no lo hay, mi vehiculo se lo paso ha un desconocido y nadie se hace responsable? como muy en el aire todo ;pero q le vamos hacer esto es chilito.....si hubiera filmado cuando le hicieron la revision de gases y no te miento, los gases llegaban hasta el otro auto q se encontraba junto al mio y no fue una acelerada solamente sino q fue constante durante varios segundos (15,20 o mas no lo se ) solo tengo lo q me quedo en la retina osea nada ,es mi palabra contra la de ellos , te agradezco por la ayuda, ahora solo me queda reparar mi camioneta con la cara llena risa
Lo otro que puedes hacer si encuentras que necesitas hacer justicia llevalo a otro RT y denuncia en fiscalia tu situación, ya consulte con unos colegas tu tema y así puedes ayudar a otros que no ocurra lo que te paso a ti....
saludos
Originalmente publicado por laloupla
Hola, tengo una consulta, espero que me puedan ayudar.
Resulta que mi viejo tuvo un choque en el auto hace más de 10 años. Fué al juzgado de policía local y le hicieron firmar un documento en el que se comprometía a pagar como $300.000 y el vehiculo quedó con prohibicion de enajenar.
El asunto es que mi viejo nunca pagó y la otra parte nunca mas fue a ver en que quedó la causa.
Yo hace un año le compré el auto a mi viejo pero sin hacer la transferencia, porque existe prohibicion de enajenar.
Yo ahora quiero vender el auto pero no puedo hacer la transferencia.
Mi pregunta es ¿Puedo pedir la prescripción de la medida? ya que han pasado más de 10 años.
Hoy fuí al registro civil a pedir un certificado y me aparece con la prohibicion de enajenar.
Si es que puedo pedir la prescripción ¿la puedo pedir yo o mi viejo? ¿o tiene que ser un abogado?
Si me pueden ayudar, se los agradeceria mucho.
Mi amigo, puedes solcitar al archivero la causa de tu viejo y saber en que situación está... toda causa según la antigua reforma procesal pasa a inactividad (sobrecedido) después de 5 años.... siempre y cuando no exista demanda...
Hola, tengo una consulta, espero que me puedan ayudar.
Resulta que mi viejo tuvo un choque en el auto hace más de 10 años. Fué al juzgado de policía local y le hicieron firmar un documento en el que se comprometía a pagar como $300.000 y el vehiculo quedó con prohibicion de enajenar.
El asunto es que mi viejo nunca pagó y la otra parte nunca mas fue a ver en que quedó la causa.
Yo hace un año le compré el auto a mi viejo pero sin hacer la transferencia, porque existe prohibicion de enajenar.
Yo ahora quiero vender el auto pero no puedo hacer la transferencia.
Mi pregunta es ¿Puedo pedir la prescripción de la medida? ya que han pasado más de 10 años.
Hoy fuí al registro civil a pedir un certificado y me aparece con la prohibicion de enajenar.
Si es que puedo pedir la prescripción ¿la puedo pedir yo o mi viejo? ¿o tiene que ser un abogado?
Si me pueden ayudar, se los agradeceria mucho.
Originalmente publicado por barnavas
Lo que debes hacer no es pedir la prescripción de la precautoria, sino de la obligación principal. Si haces caer lo principal, harás caer todo lo que emane de ello, entre lo cual está la precautoria.
Respecto del procedimiento, sin ser un gran conocedor de los JPL ( y que alguien me corrija si erro), la petición deberías hacerla valer ante el mismo Juzgado que dictaminó la prohibición, solicitando sea ésta alzada por haber prescrito la obligación principal.
Te recomiendo abogado.
Para que sepas con certeza lo que debes hacer:
Lo primero que debes hacer es dirigirte al Juzgado de Policía Local donde se tramitó la querella infraccional y demanda por indemnización por daños en choque, te diriges con el Nº de rol, señalas que dictaron sentencia en "X" fecha, y que quieres saber la fecha del archivo del expediente. Ahí te indicaran con quién debes hablar para que te dé la información respectiva.
Una vez que te confirmen donde se encuentra (tribunal o en el archivero judicial), presentas al mismo tribunal un escrito solicitando el desarchivo del expediente con el objeto de solicitar el alzamiento de la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo, ahí deben darte los detalles respectivos.
Una vez que se encuentre el expediente de regreso en el tribunal, quedará a cargo de un actuario, con él debes hablar y explicarle que el juicio terminó hace 10 años y requieres solicitar el alzamiento, seguramente el actuario te dirá que debes pagar el trámite, aproximadamente unos $25.000 y no tendrás que hacer nada más. . Eso porque al ver las fechas saben que no hay problemas y como siempre hay que pagarles por esas cosas, te atienden bien.
hola mi consulta es la suiguiente con respecto a mi trabajo
trabajo en una de las malditas empresas contratistas de este pais y resulta que esta empresa comenzo a entregar un papel que como un contro diario en el cual se debe anotar lo que uno hace y las horas,minutos,y segundos que uno se demora lo cual lo encuentro muy de mal gusto y me gustaria saber si esto se debe hacer o se estan pasando de la raya.
gracias por la oportunidad.
mira mi problema es el siguiente: quisiera cambiar mi nombre, pero me da miedo que implicancias pueda llegar a tener: ¿tendre dramas en la matricula de la U?(estoy cursuando primer año)
¿que pasara con mis años de educacion media? tendre problemas por cambiarme el nombre
¿Donde y Cuales son los procedimientos para cambiarse el nombre?
Sorry si las preguntas son weonas, pro necesito respuestas
Básicamente es una gestión voluntaria (no hay conflicto de por medio) que tú llevas en ante el juez de tú domicilio con el patrocinio de un abogado habilitado (o sea que requieres abogado, sea particular, sea por vía de las CAJ).
Muy básica y sucintamente el cambio de nombre procede en las causales que la ley señala (Ley 4.808), que entre otras reconoce que los nombres sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente o que el solicitante (o sea tú) haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, entre otras causales.
El proceso es medianamente simple abriéndose con la solictud correspondiente, de ella, luego se debe rendir información sumaria, para posteriormente publicarse extractada en el diario oficial y desde esa fecha (de la publicación) deben transcurrir 30 días sin que nadie se oponga. Si nadie se opone en ese plazo, el juez revisa los antecedentes, se oficiará al Registro Civil y dictará su sentencia la que deberá anotarse al margen de la correspondiente incripción en el Registro Civil.
Eso es básica y sucintamente.
Esa es parte de la respuesta que buscas.
Lo otro, simplemente debes informar de tu cambio de nombre en donde estudias y donde sea, pero no implica mayor problema.
Lo otro, simplemente debes informar de tu cambio de nombre en donde estudias y donde sea, pero no implica mayor problema.
El problema ya se lo solucioné, colega. En conversación vía msn me narró más a fondo su problemática y le di asesoría más precisa. La posibilidades de que tuviera exito su intención, en general y conversando con otro colega, son medianamente esperanzadoras, aunque no será un "cambio ordinario de nombres o apellidos".
Me hubiera encantado llevar esa causa porque podría sentar una interesante jurisprudencia, mas las distancias me lo impidieron. Una pena.
gracias por la oportunidad.
mira mi problema es el siguiente: quisiera cambiar mi nombre, pero me da miedo que implicancias pueda llegar a tener: ¿tendre dramas en la matricula de la U?(estoy cursuando primer año)
¿que pasara con mis años de educacion media? tendre problemas por cambiarme el nombre
¿Donde y Cuales son los procedimientos para cambiarse el nombre?
Sorry si las preguntas son weonas, pro necesito respuestas
de antemano, gracias
No son "weonas" para nada. Lo del procedimiento ya lo respondí en post pasados. Cualquier duda al efecto me la mencionan.
El cambio de nombre no afecta los derechos adquiridos bajo la antigua denominación. No quedarán afectados tus años de enseñanza media ni los contratos que hayas celebrado.
No obstante lo anterior, es recomendable rectificar el nombre antiguo por el nuevo en ciertas escrituras públicas e inscripciones, como en los registros de propiedad intelectual, en los registros del Conservador de Bienes Raíces o en el Registro de Comercio.
A futuro, inscrito el cambio de nombre en el registro civil y aunque parezca una perogrullada, tu nuevo nombre será el que se te concedió por la vía judicial. Al encontrarse en un registro público, la situación hace fe respecto de todos (lo que en palabras simples quiere decir que nadie se puede excusar de contratar contigo, por ejemplo, alegando que no tenía conocimiento del cambio, o, tampoco, pueden pedirte que te individualices con el anterior).
Eso sí, el uso malicioso del nombre anterior o el nuevo, trae consigo responsabilidad penal y civil.
Respecto del contrato con tú universidad ante un eventual cambio de nombre, te recomiendo que te acerques a la entidad para hacer la modificación correspondiente al contrato respectivo.
Post dirigido a quienes están dando respuesta a las preguntas de los usuarios del foro:
Estimados colegas:
Solo quiero recordarles algunas normas
Artículo 1º: Esencia del Deber Profesional. El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente.
Artículo 2º: Defensa del Honor Profesional. El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir, por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.
Artículo 15º: Empleo de medios publicitarios para consultas. Falta a la dignidad profesional el abogado que habitualmente evacue consultas por radio o emita opiniones sobre su firma por conducto de periódicos o cualquier otro medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados, sean o no gratuitos sus servicios.
Las disposiciones citadas provienen del Código de Ética Profesional. Si bien es cierto que en nuestro país no existe la colegiatura obligatoria, por lo que quizás crean que no les empecen las disposiciones de dicho cuerpo normativo, la observancia de dichas normas contribuye a mantener la dignidad de la profesión y son garantía además para nuestros representados.
Algunos de los usuarios que han formulado consultas por esta vía deben saber que la relación con el abogado es una relación de confianza. De lo cual emana que dicha relación ha de ser directa y no por intermedio de foros o publicaciones.
Si no tienen los medios para proveerse de asesoría jurídica existen vías para obtenerla gratuitamente: tales son las clínicas jurídicas de diversas universidades (donde alumnos en los últimos años de su carrera brindarán asesoría guiados por importantes abogados del país), las distintas corporaciones de asistencia judicial e incluso es deber y de la esencia de la profesión de abogado el brindar defensa a quienes no puedan proveérsela (vuelvo a citar el Código de Ética "...No cumplir con este deber desvirtúa la esencia misma de la abogacía").
Entiendo que en todos los abogados existe vocación de servicio, pero por respeto a la dignidad de la profesión y de nuestros representados brindemos ese servicio de manera adecuada y en donde corresponda.
La profesión no tiene dignidad por sí sola, sino que ella es la que cada uno le impregna con sus valores. Ningún código de ética (al que no estoy adscrito por lo demás) me va a educar, enseñar o recordar a mí de que manera propago la dignidad con mis actuaciones o como enaltezco la profesión.
No hay mejor forma o manera de dignificar una profesión que, trabajando bajo sus cánones, hacerlo para las personas, no de manera desinteresada, sino que con el objetivo de ayudarlas como norte y horizonte sempiterno. Ese es el interés.
Y ese es mi horizonte y el de los acá presente.
Sé y reconozco que este medio virtual no es el idóneo para solucionar las problemáticas, mas ni quien esto escribe ni el resto de los colegas que acá han escrito, han pretendido aquello. Nuestra misión acá es sólo una orientación, una mera guía, que ni siquiera alcanza el nivel de una "asesoría".
Pesa en la persona que acá expone sus dudas, el deber de ahondar más en su problema y acercarse a las CAJ o abogados, según sea el caso.
Así que ya sabrá usted don Aphlar entre todas las dignidades en juego (profesión, personal y social), por cual, al menos quien esto escribe, opta indeclinablemente.
Por cierto, si este foro o topic le quita su trabajo, más que aproblemarle ello, piense en lo positivo que es que una sociedad esté medianamente informada y no le hagan perder el tiempo (a usted y sus seguidores o séquito) en consultas de trámites de escasa relevancia para sus atiborradas agendas de indemnizaciones de miles de millones.