Dejame buscarte la norma para que la veas, ya que es legal lo dle embargo, pero dame un segundo para transcribirte la norma
--------------------------------------------------------------------------------
Embargo es, “Una actuación judicial que consiste en la aprehensión de uno o más bienes del deudor, previa orden de autoridad judicial ejecutada por un ministro de fe, con el objeto de pagar con esos bienes al acreedor o de realizarlos para pagar a este último con su producido.”
Art. 443 (465). El mandamiento de ejecución
contendrá:
1° La orden de requerir de pago al deudor. Este
requerimiento debe hacérsele personalmente; pero si no
es habido, se procederá en conformidad al artículo 44,
expresándose en la copia a que dicho artículo se
refiere, a más del mandamiento, la designación del
día, hora y lugar que fije el ministro de fe para
practicar el requerimiento. No concurriendo a esta
citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más
trámite el embargo.
Cuando el deudor haya sido notificado personalmente
o con arreglo al artículo 44 para otra gestión
anterior al requerimiento, se procederá a éste y a los
demás trámites del juicio, en conformidad a lo
establecido en los artículos 48 a 53. La designación
del domicilio, exigida por el artículo 49, deberá
hacerse en tal caso por el deudor dentro de los dos
días subsiguientes a la notificación, o en su primera
gestión si alguna hace antes de vencido este plazo;
2° La de embargar bienes del deudor en cantidad
suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las
costas, si no paga en el acto; y
3° La designación de un depositario provisional que
deberá recaer en la persona que, bajo su
responsabilidad, designe el acreedor o en persona de
reconocida honorabilidad y solvencia, si el acreedor no
la ha indicado. El acreedor podrá designar como
depositario al mismo deudor o pedir que no se designe
depositario.
No podrá recaer esta designación en empleados o
dependientes a cualquier título del tribunal ni en
persona que desempeñe el cargo de depositario en tres o
más juicios seguidos ante el mismo juzgado.
Si la ejecución recae sobre cuerpo cierto, o si el
acreedor en la demanda ha señalado, para que se haga el
embargo, bienes que la ley permita embargar, el
mandamiento contendrá también la designación de
ellos.
Siempre que en concepto del tribunal haya fundado
temor de que el mandamiento sea desobedecido, podrá
solicitar, a petición de parte, el auxilio de la fuerza
pública para proceder a su ejecución.
Cualquier duda me avisas por MP o por acato