Cita:
Originalmente publicado por zyro
Hola
lei el tema de Barnavas al respecto pero no pude aclarar mis dudas. Primero q nada aclaro q no es mio el problema sino de un amigo muy cercano q me pide orientacion y no se mucho del tema.
Lo voy a resumir lo mas posible:
Mi amigo se separo de hecho hace 10 años, tiene una hihja q ahora tiene 16 años.
Se le demando y se le obligó a pagar pension alimenticia, la cual el pago durante todos los años, sin retrasos ya q se lo descontaban del sueldo. Aparte de la pension siempre ayudaba a su hija con el colegio uniformes, remedios, etc.
En julio del 2009 sempezaron los problemas ya que quedó cesante, cancelando la ultima pension en el mes de agosto.
Estuvo 4 meses sin trabajo, y su situacion se volvio muy complicada.
Volvio a trabajar solo por 4 meses y nuevamente quedo sin trabajo, hasta el 14 de agosto de 2009 cuando ya volvio a trabajar.
Fue al juzagado a presentar los finiquitos en ambas ocasiones y la funcionaria no los quiso recibir.
Ahora le llegaron 2 cartas de liquidacion de deuda. Fue al juzgado a hacer un escrito de cumplimiento y la funcionaria le dijo que no, porque primero tenia q pagar.
El recien podria empezar a pagar a fines de este mes y la deuda ir abonandola de a poco, pero la funcionaria no lo dejo hacer la diligencia.
Hoy llegaron a buscarlo carabineros a su trabajo y le quitaron su licencia de conducir por lo q quedó cesante de nuevo ya q trabaja como chofer y el jefe no lo quiso poner en otro puesto por mientras no tenga la licencia.
Mis consultas son:
1. ¿Esos meses en que estuvo sin trabajo, debe pagarlos igual?
2. En la carta decia q en julio de 2009 la pensión aumentaba a$20.000 mas y la deuda se la consideraron con ese auemento desde agosto del 2008 ¿procede hacer eso?
3. Ahora q quedo sin trabajo de nuevo no va a poder pagar ¿la deuda se va a seguir acumulando? ¿se lo van a llevar detenido?
La parte demandante no quiere llegar a ningun acuerdo, quiere el total de lo adeudado.
Fue a la corporacion y le dijieron q tampoco lo podian ayudar ya q la parte demandante se atiende ahi. Un abigado particular por la consulta le cobra $30.000 aca en la zona y por tomar su caso $350.000, suma q si el tuviera, la abonaria a la deuda.
¿Que hace? No hay nada q lo pueda ayudar??
Esta muy confundido y no sabe q hacer.
Esperamos sus consejos sabios.
Gracias por leer.
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Mi tema era para dudas a preguntas puntuales, no para asesorías completas como es tu caso. Por lo mismo, brevemente:
1) En reiteradas ocasiones mencionas que la funcionaria "no lo dejó", pero para estudiar el fundamento de las negativas habría que ver el expediente virtual, pues dicha negativa puede, por ejemplo, basarse en la no comparecencia con abogado, pues en los trib. de familia, por regla general, se debe acudir con abogado.
2) Sí, debe pagar igualmente en los meses que no tuvo trabajo. Si quiere no pagar más, debe pedir el cese de la pensión (materias que, aunque no sé dónde vives, actualmente es de mediación obligatoria, salvo en la RM que será en diciembre).
3) Sí, procede reajustar los montos con retroactividad. Es perfectamente legal.
4) Sí, la deuda se acumula, pero ojo, las pensiones prescriben transcurrido 5 años desde que se hicieron exigibles (lo que hay que pedir al juez al momento de oponerse a la liquidación de la deuda o, eventualmente, en una demanda de cese o rebaja).
Sí, es posible que lo lleven detenido por medio del arresto, en la medida que la contraparte lo pida.
Ahora bien, en el caso de los arrestos, la ley permite dejar sin efecto los mismos cuando afecten la salud del alimentante u otros aspectos que la misma ley señala. Además, se puede deducir un recurso de amparo con el objeto de que la Corte de Apelaciones al menos morigere la privación de libertad, argumentando que la misma es más desfavorable para el alimentario que beneficiosa.
En el caso de la licencia de conducir, podría esto mismo argumentarse para pedirle al juez de familia que haga cesar dicho apremio, al menos por un plazo determinado.
En cuanto a la Corporación, antiguamente existía un aberrante problema donde si una de las partes se atendía por aquéllas la otra no podía (el fundamento era un purismo técnico: que la CAJ no podía ser a la vez demandante y demandado, sobre todo por la prevaricación que podía existir de por medio).
Como sea, actualmente lo anterior no rige, y existe el llamado "doble patrocinio", en donde si una parte se atiende por una CAJ, la otra puede acudir a otra CAJ a atenderse (ojo, no a cualquier CAJ. Por ejemplo acá en octava región, si alguien se atiende en Talcahuano, la contraparte debe ir a Hualpén, y viceversa).
Desconozco el porqué de los dichos que el dieron en la CAJ.
El precio del abogado es justo, es lo de mercado. Yo cobraría lo mismo, sino más.
5) ¿Cuándo se le despidió? ¿Se le pagaron las indemnizaciones laborales por años de servicio? ¿El empleador retuvo de dichas indemnizaciones el monto de la pensión?
Si esto último hubiera sucedido, puede pedir que se impute dicha retención a pensiones futuras.
Suerte.
Pd: Si el hombre está casado, puede demandar de alimentos a su cónyuge.