Aedronix
Manfinfler@
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Decidí hacer este tema aparte del tema principal debido a una buena razón: Quiero explicar y hacer un seguimiento a la causa de Glospi, sin que se pierda entre los cientos de posts y comentarios en el tema oficial
Además, también quiero que la elite antroniana pueda leer acá los aspectos jurídicos (sin que me manden esto a legalidad y derechos porque ahi no lo lee nadie) para después opinar fundadamente porque he leido cada barbaridad en las opiniones que llega a dar pena.
Prevenidos, hago entonces mi exposición:
I. procesos penales en contra de Glospi.
Existen 2 causas en el sistema, la RIT 8802-2011 y la 3936-2011.
1.- La 8802-2011 del 7° Juzgado de Garantia de Santiago, comenzó como una denuncia (esto es importante) el dia 01 de junio/2011. Esa denuncia era por ABUSOS SEXUALES contra una menor de 18 pero mayor de 14 años. Esta causa terminó debido a que el tribunal se declaró incompetente, no se la razón, pero lo importante es que debido a esto, dicha causa terminó y Glospi fue puesto en libertad. Es importante destacar que al parecer esta causa se inició y terminó sin que Glospi lo supiera, pues ante la solicitud del Ministerio Público el tribunal se decalró incompetente de oficio. Supongo que debe ser por una cuestión territorial.
2.- Causa 3936-2011 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Esta comenzó inmediatamente de terminada la anterior, y precisamente fue por remisión del tribunal que se declaró incompetente (apoya la tesis territorial) Sin embargo, en esta causa el Ministerio Público cambió radicalmente la imputación de abusos sexuales a los siguientes:
PRODUCCION MATERIAL PORNOGRAFICO UTILIZANDO MENORES 18 AÑOS.
COMERCIALIZACION MATERIAL PORNOGRAFICO ELABORADO UTILIZANDO MENORES DE 18 AÑOS
ADQUISICION O ALMACENAMIENTO MATERIAL PORNOGRAFICO INFANTIL.
Osea, ya no se le imputa el delito de abusos sexuales, sino que la producción, comercialización y almacenamiento de pornografia utilizando a menores de 18 años.
Por estos delitos, Glospi está actualmente en prisión preventiva, eso sale en el sistema, eso querría decir que en la misma audiencia de control de la detencion Glospi fue formalizado.
Nótese que el Ministerio Público pide autorización al Juez de Garantía del 7° el 01 de junio (el que se declaró incompetente) para entrar y registrar el domicilio de Glospi sin notificarle a éste. La entrada y registro se realizó con autorización del 6° Juzgado (que tomó la causa el 7 de junio), al mismo tiempo que la detención.
II. Delitos que se le imputan
Aclaremos algo para los que creen saber de D° Penal viendo Chilevisión:
1° Los periodistas no saben nada de Derecho. Lo que informan el 99% de los casos es ERRADO. Pablo Honorato es el hazmereir de las escuelas de derecho por eso.
2° Los delitos de VIOLACIÓN - ABUSOS SEXUALES - ESTUPRO - PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAL PORNOGRAFICO DE MENORES DE 18 AÑOS son delitos DISTINTOS.
La violación consiste en penetración carnal por via anal, bucal o vaginal
El abuso sexual es el más idiota de todos (gracias a Spiniak por esta modificación) Para abusar sexualmente de otro es necesario un ANIMO LIBIDINOSO (que como Uds comprenderán, es Imposible de acreditar) y una acción sexual que involucre cualquier parte del cuerpo de la víctima: Por ejemplo, yo puedo abusar sexualmente de otra persona tocandole la oreja con un lapiz si eso me causa algun placer. (asi de ridicula es la norma)
Los delitos que se le imputan a Glospi son los que nuestros brillantes congrsistas establecieron a consecuencia del caso Spiniak. Para cometerlos se requiere que Glospi haya filmado o fotografiado a menores de 18 años en circunstancias que puedan catalogarse como "pornograficas" o describiendo actos sexuales explícitos, o por lo menos, con significación sexual. (como producir una porno con cabros chicos)
Ahora, los delitos de almacenamiento y comercialización requieren tan solo la posesión de imagenes, sonidos, o material audiovisual en general, de menores de 18 años, describiendo actos sexuales explícitos. En esto caen todos los que se metieron al tema de la cebolla y entraron a paginas de CP. Si quedó en sus computadoras tan solo una foto, en los archivos temporales, o de la forma que sea, entonces son autores del delito de posesión de material pornográfico infantil, asi de simple. Da lo mismo si lo quieren vender o no, lo único que importa es la posesión (es como la posesión de droga, da lo mismo que quieres hacer con ella, si la tienes, cagaste)
La comercialización de este material agrava la lesión al bien jurídico, por eso también se castiga.
Espero que ahora les quede mas claro: Glospi no está siendo acusado de violación, ni de abusar sexualmente de nadie. Está siendo acusado por la sospecha que existe de que produzca, almacene y venda material pornográfico de menores de 18 pero mayores de 14 años.
Esto evidentemente es consecuencia del tema de la cebolla. Ahora, todo partió por una denuncia.. de quien? Luzbeldark? Probablemente alguno de los que se indignó con ese tema, lo cierto es que se lo cagaron, pero si Glospi nada tiene, nada debe temer.
Cualquier duda, ahi respondo.
SALUDOS!
Además, también quiero que la elite antroniana pueda leer acá los aspectos jurídicos (sin que me manden esto a legalidad y derechos porque ahi no lo lee nadie) para después opinar fundadamente porque he leido cada barbaridad en las opiniones que llega a dar pena.
Prevenidos, hago entonces mi exposición:
I. procesos penales en contra de Glospi.
Existen 2 causas en el sistema, la RIT 8802-2011 y la 3936-2011.
1.- La 8802-2011 del 7° Juzgado de Garantia de Santiago, comenzó como una denuncia (esto es importante) el dia 01 de junio/2011. Esa denuncia era por ABUSOS SEXUALES contra una menor de 18 pero mayor de 14 años. Esta causa terminó debido a que el tribunal se declaró incompetente, no se la razón, pero lo importante es que debido a esto, dicha causa terminó y Glospi fue puesto en libertad. Es importante destacar que al parecer esta causa se inició y terminó sin que Glospi lo supiera, pues ante la solicitud del Ministerio Público el tribunal se decalró incompetente de oficio. Supongo que debe ser por una cuestión territorial.
2.- Causa 3936-2011 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Esta comenzó inmediatamente de terminada la anterior, y precisamente fue por remisión del tribunal que se declaró incompetente (apoya la tesis territorial) Sin embargo, en esta causa el Ministerio Público cambió radicalmente la imputación de abusos sexuales a los siguientes:
PRODUCCION MATERIAL PORNOGRAFICO UTILIZANDO MENORES 18 AÑOS.
COMERCIALIZACION MATERIAL PORNOGRAFICO ELABORADO UTILIZANDO MENORES DE 18 AÑOS
ADQUISICION O ALMACENAMIENTO MATERIAL PORNOGRAFICO INFANTIL.
Osea, ya no se le imputa el delito de abusos sexuales, sino que la producción, comercialización y almacenamiento de pornografia utilizando a menores de 18 años.
Por estos delitos, Glospi está actualmente en prisión preventiva, eso sale en el sistema, eso querría decir que en la misma audiencia de control de la detencion Glospi fue formalizado.
Nótese que el Ministerio Público pide autorización al Juez de Garantía del 7° el 01 de junio (el que se declaró incompetente) para entrar y registrar el domicilio de Glospi sin notificarle a éste. La entrada y registro se realizó con autorización del 6° Juzgado (que tomó la causa el 7 de junio), al mismo tiempo que la detención.
II. Delitos que se le imputan
Aclaremos algo para los que creen saber de D° Penal viendo Chilevisión:
1° Los periodistas no saben nada de Derecho. Lo que informan el 99% de los casos es ERRADO. Pablo Honorato es el hazmereir de las escuelas de derecho por eso.
2° Los delitos de VIOLACIÓN - ABUSOS SEXUALES - ESTUPRO - PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAL PORNOGRAFICO DE MENORES DE 18 AÑOS son delitos DISTINTOS.
La violación consiste en penetración carnal por via anal, bucal o vaginal
El abuso sexual es el más idiota de todos (gracias a Spiniak por esta modificación) Para abusar sexualmente de otro es necesario un ANIMO LIBIDINOSO (que como Uds comprenderán, es Imposible de acreditar) y una acción sexual que involucre cualquier parte del cuerpo de la víctima: Por ejemplo, yo puedo abusar sexualmente de otra persona tocandole la oreja con un lapiz si eso me causa algun placer. (asi de ridicula es la norma)
Los delitos que se le imputan a Glospi son los que nuestros brillantes congrsistas establecieron a consecuencia del caso Spiniak. Para cometerlos se requiere que Glospi haya filmado o fotografiado a menores de 18 años en circunstancias que puedan catalogarse como "pornograficas" o describiendo actos sexuales explícitos, o por lo menos, con significación sexual. (como producir una porno con cabros chicos)
Ahora, los delitos de almacenamiento y comercialización requieren tan solo la posesión de imagenes, sonidos, o material audiovisual en general, de menores de 18 años, describiendo actos sexuales explícitos. En esto caen todos los que se metieron al tema de la cebolla y entraron a paginas de CP. Si quedó en sus computadoras tan solo una foto, en los archivos temporales, o de la forma que sea, entonces son autores del delito de posesión de material pornográfico infantil, asi de simple. Da lo mismo si lo quieren vender o no, lo único que importa es la posesión (es como la posesión de droga, da lo mismo que quieres hacer con ella, si la tienes, cagaste)
La comercialización de este material agrava la lesión al bien jurídico, por eso también se castiga.
Espero que ahora les quede mas claro: Glospi no está siendo acusado de violación, ni de abusar sexualmente de nadie. Está siendo acusado por la sospecha que existe de que produzca, almacene y venda material pornográfico de menores de 18 pero mayores de 14 años.
Esto evidentemente es consecuencia del tema de la cebolla. Ahora, todo partió por una denuncia.. de quien? Luzbeldark? Probablemente alguno de los que se indignó con ese tema, lo cierto es que se lo cagaron, pero si Glospi nada tiene, nada debe temer.
Cualquier duda, ahi respondo.
SALUDOS!